LAS 10 TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN MEDIATICA DE NOAM CHOMSKY



El lingüista Noam Chomsky elaboró la lista de las “10 Estrategias de Manipulación” a través de los medios

1. La estrategia de la distracción 
El elemento primordial del control social es la estrategia de la distracción que consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de los cambios decididos por las élites políticas y económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuas distracciones y de informaciones insignificantes. La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impedir al público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de la ciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética. ”Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderos problemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener al público ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; de vuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

2. Crear problemas y después ofrecer soluciones. 
Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea un problema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en el público, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se desea hacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique la violencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que el público sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuicio de la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptar como un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos.

3. La estrategia de la gradualidad. 
Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera que condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueron impuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo, privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salarios que ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieran provocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez.

4. La estrategia de diferir. 
Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarla como “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en el momento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificio futuro que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no es empleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siempre la tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que el sacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público para acostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuando llegue el momento.

5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad.
 La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso, argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchas veces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura de poca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Si uno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años o menos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, con cierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de un sentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver “Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”.


6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión.
 Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…

7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad. 
Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y los métodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de la educación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre y mediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planea entre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea y permanezca imposible de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armas silenciosas para guerras tranquilas)”.

8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad. 
Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar e inculto…

9. Reforzar la autoculpabilidad.
 Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, el individuo se auto desvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción. Y, sin acción, no hay revolución!

10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen.
En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de la ciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos del público y aquellos poseídos y utilizados por las élites dominantes. Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el “sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tanto de forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocer mejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significa que, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y un gran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre sí mismos.

Design thinking: ¿Qué es y por qué está de moda?


Quizás muchos de nosotros hemos escuchado este concepto: design thinking, está en boga, pero ¿sabemos qué significa realmente? De una manera simple y concreta se refiere a una forma de hacer las cosas o la forma “como piensan los diseñadores”.

 Es un proceso a seguir frente al desarrollo de un producto o servicio.

 Para acercarnos mejor al término en inglés, aparecido en la década del 80, podemos complementar a este “modo de hacer” una estrategia empresarial creativa, que genera innovación y negocios acorde con el contexto humano.

 El design thinking es un proceso a seguir frente al desarrollo de un producto o servicio. Este proceso no se lleva a cabo solo por el diseñador, sino que es un trabajo en equipo y multidisciplinario, donde se conjugan muchos aspectos de la empresa y el diseñador pasa a tomar un papel fundamental. Las disciplinas se complementan y aprenden unas de otras.

 En nuestro país hay un interés creciente por este modelo, aún nos falta avanzar en esto, pero existe una inquietud empresarial y académica por el tema, en la Escuela de Ingeniería de la PUC dictan el ramo “Desafíos de la Ingeniería” donde enfrentan a los alumnos de primer año a crear un dispositivo utilizando el design thinking como base. Creen en que el diseño es una competencia esencial para los ingenieros.

 Para nosotros, quienes nos hemos formado como diseñadores, este proceso es una actitud que llevamos de manera intrínseca al verse enfrentado a una problemática, o como sucede mucho en el mundo del diseño, al hacer visible una problemática.

 Proceso casi automático

 El proceso que le sigue es casi automático: observamos, observamos y observamos de una manera profunda y objetiva hasta sumergirnos en el contexto en que se produce la problemática, observamos desde y a todas las áreas, pero principalmente a quienes participan de la acción, para detectar al futuro usuario; sabemos todo sobre él.

 Luego de aclarar la necesidad, generar una observación clave, proponemos un área a trabajar, damos una oportunidad de diseño y posteriormente viene toda la etapa que es más visible: se comienza a dar forma a la solución (qué será el producto o servicio), tras ensayo y error, testeos, cambios, maquetas, prototipos, etc. se logra determinar cuál es la mejor solución, que obviamente será armoniosa; nada queda al azar, el color, los materiales tienen su porque de ser.

 Finalmente se realiza la producción, donde el diseñador, puede o no participar, siempre tiene que “inspeccionar”, porque pueden surgir problemas de producción que habría que resolver rápidamente, sin intervenir en la base de la solución.

 Este es nuestro trabajo, puede ser invisible para algunos y es por esto que no se reconoce demasiado esta disciplina, pero para eso estamos formados o deberíamos estarlo.

 Esta forma de generar soluciones es lo que han llamado DESIGN THINKING y aprendemos sus bases en el taller de primer año de diseño, para algunos es un largo proceso, para otros puede durar solo una jornada; dependiendo del carácter, del trabajo, de la presión y otros.

 ¿Qué ocurre cuando no se lleva a cabo este proceso?

 Esta circunstancia se da cuando el diseñador, por diferentes causas se convierte en un autómata del diseño, y ejecuta, hacer solo por hacer. Se producen entonces miles de cosas que saturan nuestro entorno, generando contaminación en su producción y que no aportan en nuestras vidas.

 Design thinking, proceso de diseño, conceptualización, como se quiera llamar, es clave en la creación de nuevos productos y servicios, para crear un mundo más acorde con las necesidades reales. Es positivo que se esté usando en el mundo empresarial, de los negocios, es bueno que se incluya la creatividad, es bueno que los diseñadores tengan protagonismo en la toma de grandes decisiones. 

Espero que este proceder se masifique tanto para generar negocios como en la formación de profesionales de distintas áreas, sería un aporte si nos comentan de experiencias en que se trate, se utilice o exista un interés por el design thinking.

Fuente: Guioteca

Película: Rebobinados

Gran Película, desarrolla el tema de la creatividad y el emprendimiento  en todo su esplendor.


Los Contratos

CONTRATO DE PROMESA (Art.1554)


La regla general en materia de contrato de promesa es que dicho contrato no produce obligación alguna. Excepcionalmente vale si se cumplen ciertos y determinados requisitos señalados en la ley.
a) Que la promesa conste por escrito (art. 1554 n.1):
b) Que el contrato prometido no sea de aquéllos que la ley declara ineficaces (art.1554 n.2)
c) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato (art.1554 n.3):
d) Que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban (art.1554 n.4):


CONTRATO DE COMPRAVENTA
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero (art.1793). El contrato de compraventa supone para su existencia necesariamente dos partes: una, que se obligue a dar una cosa (vendedor), y la otra que se obliga a pagarla en dinero (comprador).
La regla general es que el contrato de compraventa sea consensual y la excepción es que sea solemne. En estos casos excepcionales cuando el contrato de compraventa es solemne, la solemnidad consiste en que se otorgue por escritura pública. Esta solemnidad se exige en la venta de los bienes raíces, servidumbres y censos y la de una sucesión hereditaria, de tal suerte que dicha venta no es perfecta mientras no se haya otorgado la respectiva escritura pública. En Chile, para que se opere la adquisición del dominio, además del contrato de compraventa, se requiere que se realice la tradición de la cosa.
Entrega: Muebles. Inscripción: Inmuebles.


• Requisitos generales del contrato de compraventa:
Debe cumplir con los requisitos comunes a todo contrato, esto es: el consentimiento, la capacidad de las partes, objeto y causa lícitos; más otros elementos esenciales son: La cosa vendida y El precio


1. La cosa vendida:
Puede ser corporal o incorporal y, para que el contrato de compra-venta sea válido, ésta debe reunir los siguientes requisitos:
a) tiene que ser comerciable,
b) tiene que ser real,
c) tiene que ser determinada o determinable,
d) la cosa vendida no debe ser del comprador.


2. El precio:
Es el objeto de la obligación del vendedor. Define lo que se entiende por precio el art.1793 en su frase final: “el dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”. El precio es un elemento esencial del contrato de compraventa, tanto como lo es la cosa vendida, de tal manera que si en el contrato de compraventa no hay precio, en definitiva no habría contrato por carecer éste de objeto (faltaría el objeto de la obligación del vendedor).


Requisitos:
1) Tiene que ser real,
2) Tiene que ser determinado,
3) Tiene que ser pactado en dinero.




• Las solemnidades en el contrato de compraventa:
En ciertos casos especiales, el contrato de compraventa, para perfeccionarse, además del consentimiento, de la cosa vendida y del precio, debe cumplir con ciertas solemnidades que pueden ser legales o voluntarias.


Solemnidades legales


1.1 Solemnidades legales ordinarias:


La ley exige el cumplimiento de esta clase de solemnidades en los siguientes contratos de compraventa:
a) Contrato de compraventa de bienes raíces.
b) Contrato de compraventa de censos.
c) Contrato de compraventa del derecho de servidumbre.
d) Contrato de compraventa del derecho de herencia.


En estos casos, la solemnidad consiste en que el contrato de compraventa se otorgue por escritura pública. La posterior inscripción en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces es la tradición del derecho real y no tiene carácter de solemnidad.


1.2 Solemnidades legales especiales:
Hay ciertos casos en que la ley exige el cumplimiento de ciertas formalidades y lo hace atendiendo a la calidad o estado de la persona a quien pertenece el bien que se vende.
Hay ciertos casos en que la venta de bienes raíces pertenecientes a ciertos incapaces requiere además de la escritura pública, la autorización judicial con conocimiento de causa. A esta situación se refieren, por ejemplo, los arts.255 y 1754. En otros casos se requiere la autorización judicial y, además, pública subasta, como sucede en la venta de bienes raíces de una persona sujeta a guarda (art.393 y 394).


Solemnidades voluntarias:


Fuera de las solemnidades legales existen las llamadas solemnidades voluntarias o convencionales, pues no hay impedimento para que las partes convengan que una venta que es consensual no se repute perfecta mientras no se cumpla con las solemnidades convenida por las partes, que puede consistir en el otorgamiento de una escritura pública o privada. Se contempla esta situación, en relación con la compraventa, en el art.1802.


Normas sobre capacidad para el contrato de compraventa:


La regla general es que las personas tengan capacidad, siendo la excepción el que las personas sean incapaces.
Las Incapacidades especiales o particulares en la compraventa están reglamentadas en el Código Civil, en los arts. 1796 a 1800, y son las siguientes:


Incapacidad para comprar y vender:


El art.1796 señala que “es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente y entre el padre o madre y el hijo de familia”.
La razón de la nulidad absoluta de este contrato está en que, aún cuando los cónyuges estén casados en régimen de separación de bienes y, con mayor razón, si lo están en el de sociedad conyugal, ellos viven juntos y el marido tiene la potestad marital sobre la mujer. Siendo así, se piensa por el legislador que existe la posibilidad de que el marido ejerza cierta forma de presión sobre la mujer para inducirla a celebrar un contrato de compraventa que le es desfavorable.


• Infracción a lo dispuesto en el art.1796:
Si se celebra una compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente o entre el padre o madre y el hijo de familia, la sanción será la nulidad absoluta de ese contrato por aplicación de los arts.10, 1466 y 1682.


Incapacidad para vender:


Se prohíbe a los administradores de establecimiento públicos vender parte alguna de los bienes que administra y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias, salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente (art.1797).


Incapacidad para comprar:


Ejemplo: El art. 1799 nos da reglas sobre la incapacidad de tutores y curadores.
• Tratándose de bienes muebles del pupilo, el tutor o curador podrá comprarlos, pero con la autorización de los demás guardadores o del juez en subsidio.
• Tratándose de bienes raíces del pupilo, el art.412 inc.2 establece una prohibición absoluta en virtud de la cual el tutor o curador y demás personas allí designadas, no pueden adquirir bienes raíces del pupilo, aunque tengan autorización judicial o de los otros guardadores.


CONTRATO DE PERMUTA


Por el contrato de Permuta, las partes se obligan mutuamente a dar una especie o
cuerpo cierto por otro (art.1897). En realidad, el contrato de permuta no presenta mayores novedades ni problemas, porque prácticamente se rige por las mismas
normas que el contrato de compraventa:


LAS CAUCIONES


El Art. 46 del Código Civil las define como cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena.
Son especies de caución la hipoteca, la fianza y la prenda.


1. Contrato de hipoteca:
Concepto: (2407) La definición es bastante particular, porque dice “es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles, que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor”.


2. El contrato de fianza:
El art. 2335 señala que la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza en realidad no es una obligación como dice el art.2335, sino que es un contrato accesorio, que se celebra entre el acreedor y el fiador (el deudor aquí no tiene participación).
Ahora, si el fiador resulta obligado a pagar la obligación principal total o parcialmente, es como consecuencia de la celebración del
contrato de fianza, porque justamente es ése el efecto del contrato: el que el fiador quede obligado en subsidio del deudor principal.
La fianza es una garantía personal, a diferencia de la hipoteca y de la prenda que son garantías reales. En virtud de esta garantía personal el acreedor puede perseguir su crédito en los bienes del deudor principal o en los bienes del fiador; es decir, hay dos derechos de prenda general que garantizan una obligación:
- En los bienes del deudor,
- en los bienes del fiador


EL CONTRATO DE MANDATO


El art. 2116 lo define como “el contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.


La regla general es que los actos jurídicos pueden realizarse por medio de mandato, el cual incluso es procedente en el matrimonio (art.103).


Pueden ser objeto del mandato:


Ø Conservación de un patrimonio.
Ø Administración de una industria o empresa.
Ø Ejecución de un negocio económico o de interés.
Ø Ejecución de un negocio jurídico.


El negocio encargado se ejecuta por cuantía y riesgo del mandante, bajo su responsabilidad, o sea, el negocio produce utilidades o pérdidas para el mandante, y no afecta al mandatario. (Incluso en el caso del art.2151).


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


El art.1915 define este contrato, señalando que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. En concepto del legislador existen tres tipos o clases de arrendamiento:
a) La concesión de goce de una cosa, o arrendamiento de cosas.
b) La confección de obra.
c) La prestación de un servicio o arrendamiento de servicios.


CESIÓN DE DERECHOS
La cesión de derechos es el traspaso de un derecho por acto entre vivos.
Existen diferentes cesiones:
• Cesión de créditos personales.
• Cesión del derecho de herencia.
• Cesión de derechos litigiosos.

Clasificaciones del Contrato


El Código Civil en los arts. 1439 a 1443 contempla algunas clasificaciones de los contratos. A estas clasificaciones tienen que agregarse otras elaboradas por la doctrina.
Contratos unilaterales y contratos bilaterales (art.1439): En esta clasificación, el legislador atiende al número de partes que resultan obligadas al generarse el contrato y no al número de partes que se necesita para que el contrato se genere (para generarse requiere a lo menos de dos partes, porque el contrato es un acto jurídico bilateral).

Contratos gratuitos y contratos onerosos (art.1440): Para calificar un contrato de gratuito u oneroso debe atenderse a la utilidad que el contrato reporta a los contratantes. Si sólo reporta utilidad a uno de los contratantes, el cual nada da a cambio, el contrato es gratuito o de beneficencia; por el contrario, si ambos contratantes se benefician o reportan utilidad del contrato, éste será oneroso.
Son contratos onerosos la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el mandato cuando es remunerado y el mutuo con intereses.
Son contratos gratuitos la donación, el comodato, el depósito, el mandato cuando es gratuito y el mutuo sin intereses.

Contratos principales y contratos accesorios (art.1442): La regla general en esta materia es que los contratos sean principales; la excepción la constituyen los accesorios. El contrato accesorio por su propia naturaleza necesita ir unido a un contrato principal, sin que tenga mayor importancia la naturaleza de la obligación que garantiza. En general, todo contrato que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal es un contrato accesorio, ordinariamente denominado “caución”.

Contratos reales, solemnes y consensuales (art.1443): La regla general aquí es que el contrato sea consensual. Los contratos son reales o solemnes sólo en los casos expresamente señalados por la ley. Si la ley no señala que el contrato es real o solemne, el contrato va a ser consensual.
En los contratos consensuales, para que haya contrato es necesario que las partes se hayan puesto de acuerdo en los elementos esenciales de ese contrato.
Por su parte, contrato solemne es aquél que además del consentimiento, requiere por disposición de la ley de la observancia de ciertas formalidades, de tal modo que si no se da cumplimiento a esas formalidades, el contrato no produce ningún efecto civil.

Las solemnidades pueden ser de distinta índole:

• Instrumento público o privado.
• Escrituración.
• La presencia de un funcionario.

El contrato es real cuando para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere. En los contratos reales el consentimiento de las partes se manifiesta mediante la entrega: ésta es la forma de exteriorizar el consentimiento de las partes.

Contratos de libre discusión y contratos de adhesión: Esta clasificación atiende a la forma como se produce el acuerdo de voluntades. El contrato de libre discusión es aquél en que las partes estipulan libremente las distintas cláusulas del contrato por su propia voluntad.
Ésta es la regla general de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad.
El contrato de adhesión es aquel que se forma por la aceptación por una de las partes de las condiciones que señala otra.

Los contratos individuales y los contratos colectivos:
a) contrato individual es aquél que para su formación requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran. Lo que caracteriza a este contrato es justamente que él se perfecciona cuando todas las partes que intervienen en él han dado su consentimiento.
b) En cambio, contrato colectivo es aquél que afecta a todos los miembros de un grupo o una colectividad, aunque no hayan consentido en él y los afecta por el hecho de formar parte de ese grupo o colectividad. Lo que caracteriza al contrato colectivo es que afecta a las personas que no han consentido ni concurrido a su celebración. En tanto que en el contrato individual todas las partes tienen que consentir, de tal forma que este contrato sólo afectará a quienes han prestado su consentimiento.

Contratos de ejecución instantánea y contratos de tracto sucesivo: En los contratos de ejecución instantánea las obligaciones nacidas del contrato se cumplen en un solo momento. En cambio, en los contratos de ejecución sucesiva o de tracto sucesivo, las obligaciones de las partes o de una de ellas a lo menos, consisten en prestaciones periódicas o continuas, esto es, se desarrollan continuamente en el tiempo. En el contrato de ejecución instantánea la obligación se cumple en el momento preciso en que se realiza la prestación. El típico ejemplo de contrato de tracto sucesivo es el contrato de arrendamiento.


LOS EFECTOS DEL CONTRATO

Se debe distinguir entre los efectos que se producen en:

Efectos de los contratos entre las partes:
La regla general es que el contrato afecta exclusivamente a las partes que lo celebraron. El art.1545 habla de “contratantes”, entendiéndose por tales a las personas que han concurrido a la celebración del contrato contrayendo derechos y obligaciones, sea que concurran personalmente o representadas. Ahora, en materia contractual existe un principio fundamental que consiste en que los contratos deben ejecutarse de buena fe, principio éste que está consagrado en el art.1546 y que ha ido adquiriendo cada vez mayor desarrollo.

La interpretación de un contrato Debemos tener en esta materia que el contrato es la exteriorización de la voluntad de dos o más partes, ya que es ello lo que informa todas las normas sobre interpretación contractual.
La Interpretación de los contratos. consiste en “esclarecer y determinar el sentido y alcance de las declaraciones de voluntad que forman el contrato”. Aquí hay que partir señalando que toda declaración de voluntad, en mayor o menor medida, tiene que ser interpretada, porque es sumamente difícil expresar una idea con tal claridad que no surja alguna posibilidad de duda al respecto.

La contratación entre cónyuges.
El problema que plantea la contratación entre cónyuges es que en la legislación chilena no hay ninguna norma de carácter general sobre esta materia, ni para permitirla, ni para prohibirla.
Entre las normas que permiten la contratación entre cónyuges, podemos citar las siguientes:

a) El mandato.
b) La fianza y a la hipoteca.

Entre las normas que prohíben expresamente la contratación entre cónyuges podemos citar las siguientes:

a) La compraventa.
b) La permuta.
c) Las donaciones irrevocables.

El contrato de sociedad celebrado entre cónyuges. La posibilidad de que marido y mujer puedan celebrar un contrato de sociedad entre ellos ha sido objeto de grandes discusiones en la doctrina, porque se señala que si se celebra este contrato y el régimen matrimonial entre los cónyuges es el de sociedad conyugal, a través de ese contrato se estaría alterando dicho régimen. Incluso más, algunos llegan a sostener que el contrato de sociedad no es posible entre cónyuges, aún cuando el régimen matrimonial entre ellos sea el de separación total de bienes. No obstante, en la práctica - especialmente la práctica bancaria -, lo que no se acepta es el contrato de sociedad entre cónyuges casados en sociedad conyugal, no haciéndose cuestión del mismo si el régimen es el de separación total de bienes, pues en este caso se acepta la validez de dicho contrato sin mayores problemas.

Función de Los Contratos


TIPOS DE CONTRATO
El contrato cumple principalmente dos clases de funciones principales:
Funciones económicas y Funciones sociales.

FUNCIONES QUE CUMPLE EL CONTRATO


FUNCION ECONÓMICA DEL CONTRATO

El contrato sirve para canalizar jurídicamente necesidades de carácter elemental de los individuos, en especial las necesidades de intercambios entre ellos y es así que numerosos contratos dicen relación con negocios menores, de trámite fácil y rápido, y en los que ni siquiera media la conciencia de las partes de estar celebrando un contrato. Se presenta aquí el contrato en forma despersonalizada, apto para el flujo permanente y constante de bienes y servicios entre los individuos, especialmente de aquellos indispensables para la vida diaria de las personas, en tal forma que el acuerdo de voluntades pasa desapercibido en muchas ocasiones.


FUNCIÓN SOCIAL DEL CONTRATO
El contrato no sólo cumple con un rol de satisfacer necesidades individuales de las personas, sino que muchas veces es un medio para obtener la cooperación o la colaboración entre los individuos. En materia de trabajo, en el acceso a la vivienda, en la educación, en la recreación, transporte urbano, existe una cooperación entre diversas personas y en todas esas actividades está presente la relación contractual. Pero, así como hay una función social y económica, partiendo de estas dos grandes funciones, se pueden encontrar sub. funciones del contrato:

a) Función de cambio o circulación de los bienes: se realiza a través de los contratos traslaticios de dominio, como son la compraventa, la permuta, la donación y el aporte en sociedad.
b) Función de crédito: función de carácter generalmente oneroso y la cual opera a través de los contratos de mutuo, de apertura de crédito y, en general, de todos los contratos bancarios; es decir, todo contrato que pone a disposición de otra persona ciertos bienes, principalmente dinero, con cargo de restituirlos en ciertas y determinadas condiciones.
c) Función de garantía: es frecuente que al contraer una obligación, se exija por la contraparte que asegure el cumplimiento de esa obligación constituyendo alguna caución y, aquí aparece la función de garantía del contrato; porque mediante contratos accesorios como la prenda, hipoteca y fianza el deudor garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligación principal.
d) Función de custodia: se cumple a través de contratos que tienen por objeto la guarda y conservación de bienes ajenos. Es lo que sucede con el típico contrato de depósito y con ciertos contratos atípicos o innominados bastante frecuentes como el que se refiere al arrendamiento de cajas de seguridad, los contratos de garaje, el contrato de hotelería en relación al equipaje que se introduce al hotel, etc.
e) Función laboral: se cumple a través de las diversas variantes que presenta el contrato de trabajo. Pero, no solamente se logra esta función a través de este contrato, sino que también a través de otros como el contrato de arrendamiento de servicios y el mandato mercantil.
f ) Función de previsión: la cumple por medio de contratos destinados a precaver riesgos o a cubrir las consecuencias de esos riesgos, es lo que sucede con el contrato de seguro, que presenta una amplia y diversa gama.
g) Otras: Función de recreación, función de cooperación.


REQUISITOS DEL CONTRATO


El principio de la autonomía de la voluntad:

Este principio es de suma importancia en materia contractual, ya que todo el sistema contractual se estructura en Chile en base a este principio. Todas las normas que rigen el contrato (normas sobre aplicación, interpretación, efectos, etc.) se inspiran y fundan en este principio, según el cual la voluntad de las partes es la suprema ley en materia contractual, siendo esta voluntad la que establece
las reglas por las cuales se van a regir las relaciones que crea entre los individuos
el vínculo contractual. Pero, aún más, es la voluntad la que establece cuáles son
esos vínculos y los efectos que ellos producen.

El contrato mismo necesita para generarse del acuerdo de voluntades de 2 o más partes y es este acuerdo el que determina libremente el alcance, extensión, efectos y duración del contrato.

La voluntad está limitada por la ley sólo en casos excepcionales y con el fin de proteger los intereses de los incapaces o de cautelar el orden público o la moral. Esta facultad de las partes que les permite determinar a su entera voluntad y sin mayores restricciones el alcance y efecto de los contratos, constituye la autonomía de la voluntad, definida como “la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido, efectos y duración”.

Es en virtud de este principio que las leyes en materia contractual son supletorias de la voluntad de las partes y entran a aplicarse única y exclusivamente cuando éstas no han reglamentado determinadas materias: la ley en materia contractual se aplica sólo en silencio de las partes.
Pero, si bien este principio es sumamente amplio, ello no significa que no tenga algunas restricciones o limitaciones, es decir, no es una libertad irrestricta. Entre las limitaciones establecidas por el legislador encontramos las siguientes:

1°_ Las partes no pueden alterar o modificar los elementos de la esencia, porque en tal caso el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato distinto (esto es lo que nos dice el art.1444 del Código Civil).

La voluntad no tiene poder suficiente para crear un contrato que según la ley no puede existir.

2°_También hay limitaciones establecidas por el legislador y que se fundan en el orden público o en la defensa de las buenas costumbres o de la moral. Las partes no podrían celebrar un contrato que atente contra el orden público y, en general, pasando por sobre prohibiciones establecidas por la ley

Impuesto a la Renta

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY


Las personas, naturales o jurídicas, con domicilio(El domicilio consiste en la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella (art. 59 Código Civil).)7 o residencia en Chile, pagan impuestos por sus rentas de fuente chilena como por sus rentas de fuente extranjera8.( Sin embargo, los extranjeros que constituyen su domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estarán afectos a impuestos por sus rentas de fuente chilena. ) Las personas con domicilio o residencia en el extranjero pagan impuestos en Chile por sus rentas de fuente chilena.


La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) considera rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, cualquiera sea el domicilio o la residencia del contribuyente que las obtiene. Las demás rentas son consideradas rentas de fuente extranjera.


La LIR considera fundamentalmente los siguientes impuestos:
a) Impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas del capital (agrícolas, comerciales, industriales, mineras y otras);
b) Impuesto de Único de Segunda Categoría, que grava reglas del trabajo dependiente;
c) Impuesto Global Complementario, que grava las rentas del trabajo independiente y otras rentas personales;
d) Impuesto Adicional, que grava rentas de fuente chilena obtenidas por personas no domiciliadas o residentes en Chile.


En Chile existe un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:
• A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta, con el Impuesto de Primera Categoría;
• A nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto
Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el exterior.
El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa como crédito contra el impuesto que deba pagar el dueño o socio (Global Complementario o Adicional, según corresponda).


IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
(Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)


El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenida, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%.


Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente.
A contar del 1 de enero del año 2004 la citada tasa queda en forma permanente en un 17%.
Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.


La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.


La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas


IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA
(Artículo 42 Nº1 y Artículo 43 Nº1 Ley de la Renta)


El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.
Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM9. El citado tributo debe
ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o
pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.


c IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Artículo 52 Ley de la Renta)


El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.


Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.
En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.90 UTA a 120

Como Funciona el I.V.A?


IVA, CÓMO OPERA

El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 2012 en Chile sera del 20%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

El IVA afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale
al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en
el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.

El IVA es un impuesto interno que grava las VENTAS de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación
del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N79 de
1991.

Por Ejemplo

El siguiente ejemplo servirá para ilustrarnos cómo opera el sistema de crédito y débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Un agricultor que cosecha trigo, un molinero y un panadero. El primero le vende el trigo al segundo, quien produce harina y la vende al tercero. Desde luego, el panadero produce pan, y lo vende a los consumidores finales.
Por otro lado, supondremos que la tasa del impuesto es, en todos los casos, de 10% del precio de venta.

1. Agricultor:
Vende el trigo, a un valor de $100. Pero como la tasa del impuesto es de 10%, lo que paga el molinero es $110.
El Fisco recauda por concepto de débito fiscal del agricultor $10 en esta etapa.
2. Molinero:
Compra a $100 (valor del trigo propiamente tal) + $10 de impuesto, el cual, como se verá, le debiera ser indiferente.
Decíamos que él le otorga al trigo un valor agregado de $80, de suerte que el precio de venta de la harina será de $180. A nivel del molinero habrá débito fiscal de $18 (es decir, el 10% del precio de venta de la harina fijado en $180) y crédito fiscal por $10 (es decir el 10% soportado en la compra del trigo al agricultor, de modo que pagará la diferencia que asciende a $8, es decir, exactamente el 10% del valor agregado por el molinero en su etapa (esto es, los $80).
En consecuencia, lo que pagará el molinero al
Fisco será $8.
3. Panadero:
Compra la harina a $198 de los cuales $180 son el precio de la harina y $18 son el impuesto que se le ha trasladado.
El panadero incorporará un valor agregado de $100, de modo que definirá el precio del pan en $280, sin ninguna consideración a los impuestos, emitiendo boleta por $308.
1
A nivel del panadero habrá débito fiscal de $28 (es decir el 10% de $280) y tendrá crédito fiscal por $18, de modo que en definitiva pagará al Fisco $10, que resulta ser equivalente a la tasa o alícuota del impuesto sobre el valor por él agregado en su etapa (es decir 10% de $100)

Entonces, lo que el consumidor final pagará por el pan será $308 y el Fisco habrá recaudado $28 ($10 del agricultor + $8 del molinero + $10 del panadero) allí donde el precio del pan IVA excluido fue de $280.
Por favor adviertan que el valor agregado por el empleo de los factores explica íntegramente ese precio (ya que el valor agregado del agricultor fue $100, el valor agregado del molinero fue $80 y el valor agregado del panadero fue $100.) de modo que el IVA, fue neutro

Según Tamaño y Propiedad


Existen distintos tipos de empresa según su tamaño o según su estructura de propiedad.


SEGÚN TAMAÑO

La categoría más usada hoy en Chile para diferenciar el tamaño de las empresas es según el valor de las ventas anuales. Así:

• Microempresas: Ventas anuales de hasta 2.400 UF.
• Pequeñas empresas: Ventas anuales entre 2.400 y 25.000 UF.
• Medianas empresas: Ventas entre 25.000 y 100.000 UF al año.
• Grandes empresas: Ventas superiores a 100.000 UF al año.

También se clasifican por tamaño según la cantidad de trabajadores, esta es una forma no tan extendida de clasificar a las empresas en Chile. Según esto:

• Microempresas: Hasta 9 empleados.
• Pequeñas empresas: Entre 10 y 49 empleados.
• Medianas empresas: Entre 50 y 199 empleados.
• Gran empresa: 200 trabajadores o más.
.
SEGÚN LA PROPIEDAD

Las empresas pueden clasificarse también, según la estructura de la sociedad dueña. Así se encuentran:

Individuales: compuestas por una sola persona.
Colectivas con fines de lucro, es decir, que buscan obtener utilidades económicas. Entre ellas se encuentran las sociedades colectivas, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
Colectivas sin fines de lucro, que son aquellas organizaciones cuyos objetivos no son de tipo económico, sino que buscan el bienestar social. Entre ellas se encuentran las corporaciones, las fundaciones y las cooperativas

En Contexto: Emprendimiento en Chile

Investigación, Segmentación y Posicionamiento de Mercado

Investigación de Mercado

Concepto:
Es un método científico para recopilar, analizar e informar los hallazgos relacionados con una situación específica en el mercado
Debe ser una actividad continua

Objetivo:
Obtener datos relevantes
.
Categorías de Investigación de Mercado
Cualitativa
Es una investigación de profundidad. Se utiliza para generar ideas.
Cuantitativa
Se emplea para obtener datos cuantitativos. Son proyectables y permiten obtener conclusiones
.
Beneficios de la Investigación de Mercado:
Es confiable
Permite la comunicación
Ayuda a identificar oportunidades
Minimiza los riesgos
Detecta posibles problemas futuros
Ayuda a conocer el avance de lo planificado
.
Datos que permite obtener:
Información del mercado
Cambios de conducta
Hábitos de compra
Datos demográficos
Datos psicológicos o psicográficos
Factores de motivación
Predisposiciones
Preferencias
.
Decisiones que permite tomar:
Nuevos productos o servicios
Modificación de productos o servicios
Canales de distribución
Estrategias de promoción y publicidad
.
Métodos o herramientas para la investigación de mercado:
La encuesta
La entrevista
La observación
Grupo focal

Segmentación de Mercados
Concepto:
Es un proceso que consiste en dividir el mercado total de un determinado bien o servicio, en grupos más pequeños e internamente homogéneos
.
Objetivo:

Conocer mejor a los consumidores y mejorar la precisión del esfuerzo de marketing, agrupando a las personas con necesidades semejantes
.
Resultados a esperar de una buena segmentación de mercados

Debe arrojar subgrupos o segmentos de mercado que:
Sean homogéneos o semejantes
Sean heterogéneos con respecto a otros segmentos del mercado
Lo suficientemente grandes
Fácilmente identificables

.
Beneficios de la segmentación de mercado:
Identificar las necesidades de los clientes dentro de un segmento
Crecimiento más rápido de la empresa
Crear una oferta de producto o servicio más afinada
Facilita la selección de canales de distribución y de comunicación.

Enfrentar menos competidores en un segmento específico
Oportunidades de crecimiento
.
Etapas de la segmentación de mercados:

Estudio
Examen del mercado
Entrevistas de exploración y sesiones de grupos
Recopilar información

Análisis
Interpretación de los datos

Preparación de perfiles
Definir los perfiles de cada grupo
Definir característica dominante de cada segmento
Investigar la jerarquía de atributos
Actualizar el proceso de segmentación

Tipos de segmentación de mercados:
Geográfica
Demográfica
Psicográfica
Por comportamiento

Ejemplos
Segmentación geográfica:
Región elegida: Primera. Tarapacá
Tamaño de la ciudad o Área: Menos de 25.000 habitantes
Urbana, rural, suburbana, etc
Clima: Caluroso, frío, etc
-
Segmentación Demográfica
Ingreso: Menos de $ 70.000. Más de $ 70.000, etc
Edad: 6 a 10 años, 10 a 15 años, 15 a 21 años, etc.
Género: Masculino, femenino
Estado civil: Soltero, casado, viudo, separado, etc
Clases social: C1, B, A, etc
Nivel escolaridad: Primaria completa, incompleta, media incompleta, etc
-
Ocupación: Profesional independiente, empleado, dueña de casa, etc
Origen étnico: Aymará u otro

Segmentación Psicográfica
Personalidad: Ambicioso, seguro de sí mismo, etc
Estilo de vida: Actividades, opiniones, intereses, etc
Valores
-
Segmentación por comportamiento
Beneficios deseados: Dependencia total del producto, medianamente, etc.
Nivel de uso: Usuario directo, bajo uso, etc

Posicionamiento de Mercado

Conceptos:
Es el arte de diseñar la oferta y la imagen de la empresa
Es el lugar mental que ocupa el producto y su imagen en comparación con el resto de los productos o marcas que existen en el mercado

Objetivos:
Lograr que el producto ocupe un lugar de importancia
Diferenciar el producto y asociarlo con ciertos atributos

Etapas del posicionamiento de mercado
Identificar el mejor atributo de nuestro producto
Conocer la posición de los competidores con respecto a dicho atributo
Elegir la mejor estrategia basada en las ventajas competitivas
Comunicar el posicionamiento al mercado a través de la publicidad

Alternativas para competir mediante el posicionamiento:
Fortalecer la posición actual en la mente del consumidor
Apoderarse de la posición desocupada
Desposicionar o reposicionar a la competencia

Errores a evitar en el posicionamiento

Subposicionamiento
Sobreposicionamiento
Posicionamiento confuso
Posicionamiento dudoso

Tipos de posicionamiento:

Por atributo
Por beneficio
Por uso o aplicación
Por competidor
Por categoría de productos
Por calidad o precio

Constitución


I.- PROCEDIMIENTOS
A. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA


Definir Tipo de Empresa

Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de suma importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan), que en términos generales consiste en un documento escrito que recoge las claves que nos van a permitir gestionar eficazmente la nueva Empresa.
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase. En esta etapa es importante conocer las diversas figuras societarias existentes en nuestro país para poder tomar una decisión acertada respecto del tipo de Empresa a constituir, determinación que finalmente dependerá de la estrategia de negocios del emprendedor, de la dimensión de los aportes de capital, del perfil del inversionista, etc.

PERSONA NATURAL

Se denomina así a cualquier individuo que cuenta con la capacidad de ejercer o participar en actividades jurídicas.
En el ámbito de la Creación de Empresas, una Persona Natural puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:

Empresa Unipersonal o Individual

Se refiere a la entidad formada por el capital, dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está organizada como una persona jurídica. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares.

Ø PERSONA JURÍDICA

Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de lucro.

** Los procedimientos descritos en este estudio constituyen una referencia para la “Creación de Empresas”, así como también los valores y tiempo descritos. Los trámites, costos y tiempo dependerán de cada negocio en particular.

En el ámbito de Creación de Empresas, una única persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la siguiente figura:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.)

Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la Empresa, y la Empresa responde con todos sus bienes. Por otra parte, una Sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.

Sociedad Anónima (S. A.)

La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Ø Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Ø Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de "Abiertas", sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas.
En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas.


Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a acciones libremente transables.

Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital.


Sociedad Colectiva

En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Este tipo de Sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.

Sociedad Comanditaria

Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.

Escritura de Constitución de Sociedad


Antecedentes Generales:

La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.


Procedimiento

Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría. Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con redactarla basándose en algún documento tipo.
Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.

Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a una
Notaría para su firma y legalización.
La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días, dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Los costos asociados a este procedimiento van a depender de quien lo realice, ya sea un
Abogado o directamente la Notaría.

Ø Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este documento ascienden al 1% del capital de la Sociedad.
Ø Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.

Legalización y Extracto de la Escritura
Antecedentes Generales

Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial.

Procedimiento

Para la realización de este trámite, es necesaria la presencia de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad. Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y aprobada por los socios, se procederá a la firma notarial y se hará entrega del documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces. Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De todas maneras, ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias directamente en la Notaría.
Este trámite tiene un costo aproximado de a lo menos $ 40.000, dependiendo de la complejidad del documento, cláusulas, número de socios, capital inicial, número de copias y extractos. Si no se realizan modificaciones, el tiempo estimado de tramitación es de 2 horas, de lo contrario podría tomar 2 ó 3 días adicionales.
Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.


Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Antecedentes Generales

La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.


Procedimiento
Este trámite puede ser realizado por los Socios o el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad.
En este evento quien realice el trámite deberá presentar:
- 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente. Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.


Publicación en el Diario Oficial
Antecedentes Generales
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio. Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la
Escritura de la Sociedad.


Procedimiento
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado
de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya que es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento que se necesitará para la realización de trámites posteriores.

Iniciación de Actividades


Antecedentes Generales
Este trámite se realiza para iniciar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras no se realice el término del giro. Es en este momento cuando la Sociedad inicia sus actividades como persona jurídica.
Tanto éstas como las E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) deberán solicitar su RUT junto con la Iniciación de Actividades. En cuanto a las personas naturales, éstas pueden iniciar con su RUT particular.
Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:

Ø Primera Categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
Ø Segunda Categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.

Procedimiento
Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante tener claridad en la descripción y códigos correspondientes al giro de la Empresa (en la página web del SII se detallan los códigos para cada uno de los 18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos). Cabe señalar que una empresa puede tener más de un giro, los cuales deben ser claramente especificados, así como también puede realizar actividades de ambas categorías simultáneamente. El procedimiento se realiza en alguna de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o bien en forma electrónica utilizando el portal del SII (www.sii.cl).
Para las actividades enmarcadas como Primera Categoría, ya sean personas naturales o jurídicas, es necesario presentarse ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:

-Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
Escritura de la Sociedad.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
El Formulario F-4415 deberá ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la verificación de domicilio, la cual podría demorar aproximadamente una semana, dependiendo de la disponibilidad de los Inspectores.

Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de propiedad del inmueble.
Ø Inmueble Propio:
En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
1. -Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones de Bienes Raíces (Tesorería General de la República).
2. Original o fotocopia del Certificado de Avalúo (en el SII se obtiene en forma presencial o a través de la página web del mismo Servicio).
3. Original o fotocopia Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc. en el Conservador de Bienes Raíces).
4. Certificado o fotocopia Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
5. Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
6. Carta firmada por Representante de la Empresa Constructora o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.


Ø Inmueble Arrendado:

En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Original o fotocopia del Contrato de Arriendo.
Si el contribuyente emitirá documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir
Facturas u otros documentos como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el Contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación


Ø Leasing:

En este caso se deberá presentar el Contrato, el cual debe estar firmado por alguna de estas personas.

1-Los propietarios.
2- Personas a quienes el propietario dé poder.
3-Corredor de Propiedades que cuente con orden o mandato del propietario
(Fotocopia simple del documento).
4- Representante de Empresa Inmobiliaria y/o Constructora, demostrando (original o
Fotocopia) que son los representantes.
5Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal.
Ø Inmueble Cedido

Cuando existe cesión o autorización para utilizar un inmueble con fines comerciales se deben presentar los siguientes documentos:

Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o arrendatario del inmueble para realizar la actividad declarada.

Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización. Si el cedente es arrendatario del inmueble, debe demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto correspondiente a Inmueble Arrendado.

En el momento que el inspector realice la verificación de domicilio, se deberán presentar los siguientes documentos:

- Iniciación de Actividades (F-4415).
- Notificación entregada por el SII para la verificación.
- Facturas de los proveedores (si se tuvieran).

Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa, cuyo documento definitivo será remitido por correo en un lapso no mayor a dos meses.
El trámite de Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de verificación de domicilio.

Documentos Tributarios

Toda Empresa constituida legalmente comienza su obligación tributaria una vez que inicia sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
El SII, institución encargada de la recolección y fiscalización de los impuestos, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.


BOLETA DE HONORARIOS

Es el documento tributario que le corresponde a los profesionales independientes o sociedades de profesionales mediante el cual declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII.
La carga tributaria en estos casos es del 10%, la cual puede ser retenida por la institución o empresa que contrata los servicios profesionales, o bien, puede ser declarada y pagada individualmente por el contribuyente. Actualmente existen dos formatos -físico y electrónico- disponibles para este documento:


Formato Físico

El contribuyente deberá solicitar en una Imprenta la elaboración del talonario, el cual debe cumplir los requisitos de Formato que determina el Servicio de Impuestos Internos.

- Numeración correlativa impresa y timbrada por el SII.
- Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original Cliente y Duplicado SII.
- Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase
"COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
- Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, RUT, Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
- Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupación lucrativa, además tenga la calidad de trabajador dependiente, podrá indicar en la boleta como dirección la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Señalar la fecha de emisión.
- Contener la siguiente información del cliente: nombre completo, RUT, Dirección (calle, Nº, teléfono y comuna) y Actividad.
- Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.
Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.

Formato Electrónico

Bajo esta modalidad el contribuyente no necesitará imprimir ni timbrar documentos. Sólo es necesario ingresar a www.sii.cl en la opción Boleta de Honorarios Electrónicas y completar los datos requeridos.
Luego de esto, toda vez que se necesite emitir una Boleta de Honorarios, se deberá ingresar al mismo sitio web y completar los datos de emisión, el documento será remitido vía correo electrónico a la empresa que haya solicitado los servicios profesionales del contribuyente. Se debe dejar especificado quién realizará la retención del impuesto.

FACTURA

Corresponde al documento tributario mediante el cual el contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal correspondiente a la recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal.
Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su actividad comercial.
Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro a actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:

- Factura de Venta.
- Factura de Compra.
- Factura no Gravada o Exenta de IVA.
- Factura de Exportación.
- Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.

Este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.

Formato Físico

La elaboración de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estará sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:
- El RUT del contribuyente.
- El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA,
etc., según corresponda).
- Número correlativo.
- Razón Social.
- Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje.
- Fecha de vigencia de emisión del documento.
- Giro.
- Dirección y Teléfono de contacto.
Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante el SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.


Formato Electrónico

La Factura Electrónica tiene como propósito otorgar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente. Al igual que en el caso de la Factura en formato físico, el contribuyente debe ser previamente evaluado y autorizado por el SII para la emisión de la Factura Electrónica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

1. Postulación: Sólo puede ser efectuada por el contribuyente interesado o un Representante Legal, autenticado con certificado digital, en el sitio web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la Empresa. A su vez, ésta debe

- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

2. Certificación: Luego de haber sido aceptada la postulación se debe completar el proceso de Certificación, el cual contempla los siguientes pasos:
Ø Set de Prueba Asignado por el SII: Corresponde a la recepción en el SII, sin rechazos ni reparos, de un envío de documentos que el postulante construye en base a un archivo con datos de prueba que el SII genera en forma única para cada postulante, en función de su giro y de los documentos que desea certificar.
Ø Simulación: Contempla la generación de un envío, recibido en el SII de cierto número de documentos con datos representativos, paralelos de la operación real del contribuyente que desea certificarse.
Ø Envío de Muestras de Impresión: Considera la entrega al SII de un conjunto de documentos impresos, con un máximo de 20, de acuerdo a la normativa y que incluyan el timbre electrónico en representación PDF417, los cuales se podrán entregar en un archivo con imágenes según especificación del SII.
3. Intercambio de Información: Etapa en la cual el SII envía documentos tributarios electrónicos al contribuyente postulante para comprobar que éste entrega un acuse de recibo y la aceptación o rechazo de los documentos enviados, de acuerdo a las definiciones que el SII ha establecido para el intercambio de información entre contribuyentes autorizados.

4. Declaración de Cumplimiento de Requisitos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificación, el contribuyente deberá declarar en el sitio web del SII (www.sii.cl) que cuenta con la implementación de procedimientos formales y establecidos, los cuales podrán ser auditados por el SII:

a) Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
b) Foliación controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
c) Respaldo de los documentos e información generada.
d) Envío de documentos al SII.
e) Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
f) Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos por el SII.
g) Administración de contingencias.

5. Autorización del Contribuyente: Si todas las pruebas de Certificación se completan exitosamente, y el postulante efectúa la Declaración de Cumplimiento de Requisitos, el SII emitirá una Resolución que autoriza al contribuyente a operar con Documentos Tributarios Electrónicos y lo registrará en su ambiente de producción para que comience a generar Documentos Tributarios Electrónicos legalmente válidos a partir del período tributario indicado en dicha Resolución.
El Servicio de Impuestos Internos ofrece, a su vez, la posibilidad de emitir Factura
Electrónica a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán postular directamente a través del sitio www.sii.cl y cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.
- Clasificar como facturador de reducido número de documentos, según lo establecido por el SII, en términos del promedio de Facturas mensuales emitidas y el monto total de dichas Facturas.

BOLETA DE COMPRAVENTA

Corresponde al documento tributario para actividades de Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA al contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una Imprenta para su posterior legalización ante el SII.
La Boleta de Compraventa, a diferencia de la Factura, sólo genera un Débito Fiscal para quien la emite, y deben cumplir con las siguientes características:

1. Deben emitirse, como mínimo, en duplicado, donde el original debe ser conservado por el vendedor y la copia entregada al cliente.
2. Las Boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social, RUT, Domicilio (tanto de la casa Matriz como de las Sucursales), Giro o Actividad.
3. Las Boletas deben ser timbradas previamente por el SII con Numeración Única Nacional.
4. No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.
5. Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente pueden anotarse datos del comprador.
6. Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras.
7. Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
8. No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.
9. La fecha debe anotarse utilizando números árabes o palabras.


LIBROS CONTABLES

Estos documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante el SII. Dependiendo del tipo de empresa y de la categoría del contribuyente, se deberá contar con los siguientes Libros:
Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes Libros Auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.
Libro Auxiliar de Remuneraciones: Es un Libro obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se encuentren en este Libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la Empresa.

Libro de Compra y Ventas: Es un Libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un Libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la Empresa, las percibidas de Sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho Libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
Libro Diario: Corresponde al registro contable en el que se anotan todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.
Estos Libros pueden ser adquiridos en el comercio y luego legalizados ante el SII mediante su timbraje.
La entidad también ofrece la posibilidad de llevar el registro contable en formato digital, para lo cual el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría, según el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo establecido por el SII.
-No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

Presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con Certificado Digital para uso tributario en el sitio web del SII.
En la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, deberá cumplir con:
1. Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros
Contables Electrónicos.
2. Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII. Este período inicial de vigencia será como mínimo el año calendario en que se le concede la autorización y, a más tardar, el año calendario siguiente.
3. Obligarse a efectuar las declaraciones y pago de impuestos vía Internet en la forma que el Servicio de Impuestos Internos determine, en la medida que se establezcan aplicaciones con tal objeto.

Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a incorporarse al modelo de operación de Libros Contables.

Solicitud de Timbraje de Documentos
Antecedentes Generales

Los documentos a timbrar corresponden a aquellos que operen bajo formato físico.
Una vez impresos los documentos tributarios que requiera la Empresa, se deberá presentar ante el SII el Formulario de Timbraje F-3230, especificando los datos personales del contribuyente o su Representante Legal, así como también señalando los documentos tributarios a legalizar.


Procedimiento
El formulario puede obtenerse en cualquier oficina del SII o bien descargarlo desde www.sii.cl.
Debe llenar el formulario el mismo contribuyente o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre y presentarlo a timbraje en las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Empresa.
Los documentos tributarios que se deben firmar son, entre otros: Facturas, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Honorarios, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito, Pagarés, Libros de Contabilidad, etc.

Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez que haya sido entregado el formulario ante el SII, incluso al momento del Inicio de Actividades, con excepción de las Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, para lo cual se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que requieren de verificación y autorización por parte de la entidad. Este aviso lo puede dar cuando se declara el Inicio de Actividades.
La Legalización de Documentos Tributarios no tiene costo para el contribuyente, salvo los relativos a la elaboración de los mismos en la Imprenta.