Impuesto a la Renta

ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY


Las personas, naturales o jurídicas, con domicilio(El domicilio consiste en la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella (art. 59 Código Civil).)7 o residencia en Chile, pagan impuestos por sus rentas de fuente chilena como por sus rentas de fuente extranjera8.( Sin embargo, los extranjeros que constituyen su domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estarán afectos a impuestos por sus rentas de fuente chilena. ) Las personas con domicilio o residencia en el extranjero pagan impuestos en Chile por sus rentas de fuente chilena.


La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) considera rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, cualquiera sea el domicilio o la residencia del contribuyente que las obtiene. Las demás rentas son consideradas rentas de fuente extranjera.


La LIR considera fundamentalmente los siguientes impuestos:
a) Impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas del capital (agrícolas, comerciales, industriales, mineras y otras);
b) Impuesto de Único de Segunda Categoría, que grava reglas del trabajo dependiente;
c) Impuesto Global Complementario, que grava las rentas del trabajo independiente y otras rentas personales;
d) Impuesto Adicional, que grava rentas de fuente chilena obtenidas por personas no domiciliadas o residentes en Chile.


En Chile existe un sistema integrado de tributación en que las utilidades generadas por las empresas se afectan con impuestos en dos etapas:
• A nivel de la sociedad, cuando el ingreso es devengado o percibido por ésta, con el Impuesto de Primera Categoría;
• A nivel de los dueños de las sociedades, cuando las utilidades son distribuidas a los mismos, con Impuesto Global Complementario, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en Chile, o con Impuesto
Adicional, en el caso de socios o accionistas con domicilio o residencia en el exterior.
El Impuesto de Primera Categoría pagado a nivel de la sociedad se imputa como crédito contra el impuesto que deba pagar el dueño o socio (Global Complementario o Adicional, según corresponda).


IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
(Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)


El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenida, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%.


Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente.
A contar del 1 de enero del año 2004 la citada tasa queda en forma permanente en un 17%.
Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.


La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.


La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas


IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA
(Artículo 42 Nº1 y Artículo 43 Nº1 Ley de la Renta)


El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.
Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTM9. El citado tributo debe
ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o
pagador de la renta.
En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente.
Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas, se deben consolidar tales ingresos en forma anual y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones y demás rentas accesorias o complementarias, se da de crédito en contra del impuesto Global Complementario.


c IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
(Artículo 52 Ley de la Renta)


El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.


Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.
En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.90 UTA a 120

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