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IVA, CÓMO OPERA
El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 2012 en Chile sera del 20%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El IVA afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale
al impuesto recargado en las facturas de compra y de utilización de servicios, y en
el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.
El IVA es un impuesto interno que grava las VENTAS de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la PRESTACIÓN DE SERVICIOS que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación
del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S. N348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N79 de
1991.
Por Ejemplo
El siguiente ejemplo servirá para ilustrarnos cómo opera el sistema de crédito y débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Un agricultor que cosecha trigo, un molinero y un panadero. El primero le vende el trigo al segundo, quien produce harina y la vende al tercero. Desde luego, el panadero produce pan, y lo vende a los consumidores finales.
Por otro lado, supondremos que la tasa del impuesto es, en todos los casos, de 10% del precio de venta.
1. Agricultor:
Vende el trigo, a un valor de $100. Pero como la tasa del impuesto es de 10%, lo que paga el molinero es $110.
El Fisco recauda por concepto de débito fiscal del agricultor $10 en esta etapa.
2. Molinero:
Compra a $100 (valor del trigo propiamente tal) + $10 de impuesto, el cual, como se verá, le debiera ser indiferente.
Decíamos que él le otorga al trigo un valor agregado de $80, de suerte que el precio de venta de la harina será de $180. A nivel del molinero habrá débito fiscal de $18 (es decir, el 10% del precio de venta de la harina fijado en $180) y crédito fiscal por $10 (es decir el 10% soportado en la compra del trigo al agricultor, de modo que pagará la diferencia que asciende a $8, es decir, exactamente el 10% del valor agregado por el molinero en su etapa (esto es, los $80).
En consecuencia, lo que pagará el molinero al
Fisco será $8.
3. Panadero:
Compra la harina a $198 de los cuales $180 son el precio de la harina y $18 son el impuesto que se le ha trasladado.
El panadero incorporará un valor agregado de $100, de modo que definirá el precio del pan en $280, sin ninguna consideración a los impuestos, emitiendo boleta por $308.
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A nivel del panadero habrá débito fiscal de $28 (es decir el 10% de $280) y tendrá crédito fiscal por $18, de modo que en definitiva pagará al Fisco $10, que resulta ser equivalente a la tasa o alícuota del impuesto sobre el valor por él agregado en su etapa (es decir 10% de $100)
Entonces, lo que el consumidor final pagará por el pan será $308 y el Fisco habrá recaudado $28 ($10 del agricultor + $8 del molinero + $10 del panadero) allí donde el precio del pan IVA excluido fue de $280.
Por favor adviertan que el valor agregado por el empleo de los factores explica íntegramente ese precio (ya que el valor agregado del agricultor fue $100, el valor agregado del molinero fue $80 y el valor agregado del panadero fue $100.) de modo que el IVA, fue neutro
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