Creatividad
Abraham Maslow
Acertijos
Articulos
Auto conocimiento
Autoestima
Biodanza
Bloqueos Creativos
Carl Rogers
Casos Reales
Claudio Naranjo
Coaching
Comunicación
Creatividad
Desarrollo del pensamiento en Venezuela
Design Thinking
Educación
Edward de bono
Ejercicios
El Camino del Artista
El Camino del Guerrero
El Libro de las Preguntas
Eneagrama
Felicidad
Fluidez
fluir
Fluir o Flujo
Fritz Perls
Generación Y
Gestalt
Heuristica
Imagenes
Indicadores Creativos
Inteligencia emocional
Inteligencias Múltiples
Julia Cameron
Ken Robinson
La Educación Prohibida
La Historia de Eureka
La Innovación
La Motivación
La personalidad Creativa
Liderazgo
Mapas Mentales
martin seligman
Matrix
Mihaly Csikszentmihalyi
Mito de la Caverna
Música
Napoleón Hill
Neurocreatividad
NOAM CHOMSKY
Noticias
P.N.L
Películas
Pensamiento
Pensamiento Critico
Percepción
PERCEPCION EXTRASENSORIAL
PERCEPCIÓN SOCIAL
Percepción subliminal
Personajes Creativos
Personalidad
Poema
Procrastinación
Productividad
psicologia
Psicologia Positiva
Rebobinados
Redes
Rolando Toro
serendipias
Steve Jobs
Tareas Creativas
Vídeos
Woki toki
Woody Allen
Constitución
I.- PROCEDIMIENTOS
A. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Definir Tipo de Empresa
Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de suma importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan), que en términos generales consiste en un documento escrito que recoge las claves que nos van a permitir gestionar eficazmente la nueva Empresa.
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase. En esta etapa es importante conocer las diversas figuras societarias existentes en nuestro país para poder tomar una decisión acertada respecto del tipo de Empresa a constituir, determinación que finalmente dependerá de la estrategia de negocios del emprendedor, de la dimensión de los aportes de capital, del perfil del inversionista, etc.
PERSONA NATURAL
Se denomina así a cualquier individuo que cuenta con la capacidad de ejercer o participar en actividades jurídicas.
En el ámbito de la Creación de Empresas, una Persona Natural puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa Unipersonal o Individual
Se refiere a la entidad formada por el capital, dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está organizada como una persona jurídica. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares.
Ø PERSONA JURÍDICA
Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de lucro.
** Los procedimientos descritos en este estudio constituyen una referencia para la “Creación de Empresas”, así como también los valores y tiempo descritos. Los trámites, costos y tiempo dependerán de cada negocio en particular.
En el ámbito de Creación de Empresas, una única persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la siguiente figura:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.)
Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la Empresa, y la Empresa responde con todos sus bienes. Por otra parte, una Sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.
Sociedad Anónima (S. A.)
La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Ø Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Ø Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de "Abiertas", sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas.
En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a acciones libremente transables.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital.
Sociedad Colectiva
En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Este tipo de Sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.
Sociedad Comanditaria
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.
Escritura de Constitución de Sociedad
Antecedentes Generales:
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.
Procedimiento
Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría. Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con redactarla basándose en algún documento tipo.
Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.
Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a una
Notaría para su firma y legalización.
La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días, dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Los costos asociados a este procedimiento van a depender de quien lo realice, ya sea un
Abogado o directamente la Notaría.
Ø Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este documento ascienden al 1% del capital de la Sociedad.
Ø Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.
Legalización y Extracto de la Escritura
Antecedentes Generales
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial.
Procedimiento
Para la realización de este trámite, es necesaria la presencia de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad. Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y aprobada por los socios, se procederá a la firma notarial y se hará entrega del documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces. Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De todas maneras, ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias directamente en la Notaría.
Este trámite tiene un costo aproximado de a lo menos $ 40.000, dependiendo de la complejidad del documento, cláusulas, número de socios, capital inicial, número de copias y extractos. Si no se realizan modificaciones, el tiempo estimado de tramitación es de 2 horas, de lo contrario podría tomar 2 ó 3 días adicionales.
Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Antecedentes Generales
La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.
Procedimiento
Este trámite puede ser realizado por los Socios o el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad.
En este evento quien realice el trámite deberá presentar:
- 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente. Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
Publicación en el Diario Oficial
Antecedentes Generales
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio. Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la
Escritura de la Sociedad.
Procedimiento
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado
de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya que es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento que se necesitará para la realización de trámites posteriores.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario