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Casos de Estudio
Caso 1: Instalación de Local de Comercio Minorista (Librería, Bazar)
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L., es necesario inscribirla como Persona Jurídica. Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría, quienes redactarán la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales. Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad.
El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc.
Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año) la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal, o bien uno de los socios, deberán concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra).
Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de un Local Comercial que no expende alimentos, por ejemplo un Bazar o Librería, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar, ya que de esto depende el Código Tributario bajo el cual operará en el futuro.
El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos
Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de una Librería o Bazar, algunos de los códigos que se desprenden del
Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
521900 -VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUEÑOS ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
523230 -VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES
523921- COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES
523922 -COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS
523924- COMERCIO DE ARTÍCULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL
523950- COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, FANTASÍAS Y RELOJERÍAS
523991 -COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TÍPICOS (ARTESANÍA).
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario.
Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto previo al arrendamiento o compra del inmueble. El Certificado de Informaciones Previas, entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada. Este Certificado es requisito para la obtención de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7 a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI DE SALUD)
Para la instalación de un local de Comercio Minorista que no expende alimentos, como en este caso un Bazar o Librería, no es necesaria la Autorización Sanitaria y correspondería solicitar la Patente Comercial para tal efecto. Sin embargo, si la Empresa decidiera vender alimentos envasados como caramelos, confites,
etc., que no requieran refrigeración ni bodegaje especial, deberá solicitar la Autorización Sanitaria.
Para este caso está disponible el llamado TRÁMITE CERO, con el cual, y bajo un acto de confianza, el Seremi de Salud se compromete a entregar la Autorización Sanitaria en alrededor de 1 hora a aquellas empresas que realicen actividades comerciales de bajo riesgo sanitario y ambiental.
El Representante Legal de la Empresa es quien está autorizado para solicitar el Instructivo y el Formulario “Trámite Cero” en las oficinas del Seremi de Salud y deberá indicar entre otras cosas:
Ø Principales materias primas a utilizar (tipo y cantidad mensual aproximados).
Ø Principales productos elaborados y servicios prestados.
Ø Tipos de residuos sólidos y líquidos que genera el giro.
Ø Dónde y cómo almacena los productos terminados (bodega, patio, etc. y la superficie ocupada para tal efecto).
Luego de haber llenado el Formulario y verificado que su empresa cumple con todos los requisitos establecidos por el Instructivo, deberá cancelar el arancel correspondiente que asciende a $ 17.590 más el 0,5% del capital inicial declarado. Se deberá retirar la
Autorización Sanitaria 1 hora más tarde, contada desde el pago del arancel. Cabe señalar que la Autoridad Sanitaria está facultada para fiscalizar, las veces que estime necesarias, el local comercial instalado. Si éste no cumpliese con lo declarado en el
Formulario Trámite Cero, será sujeto de una multa o bien el cierre del local y la Cancelación de la Patente.
A fin de evitar esto último, es fundamental asegurarse de que el local comercial donde se va a operar cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley para ejercer el rubro.
Para tal efecto, es recomendable averiguar cuáles son los requisitos sanitarios específicos para cada giro comercial.
Trámite 5: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de un Bazar o Librería que venda alimentos no perecibles, presentar Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud.
El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios.
Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa. Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los
derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
Trámite 6: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente.
Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 7: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario-tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10
Años respectivamente.
Caso 2: Instalación de un Restaurante
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L, es necesario inscribirla como Persona Jurídica.
Para este efecto, lo primero que se debe realizar es
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría quienes redactarán la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales. Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad.
El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc. Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad, basándose entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de
Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal, o bien uno de los socios, deberán concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la escritura. La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de un Restaurante, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar ya que de esto depende el código tributario bajo el cual operará en el futuro. El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de un Restaurante, algunos de los códigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
552010 RESTAURANTES
552020 ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RÁPIDA
552030 CASINOS Y CLUBES SOCIALES
552040 SERVICIOS DE COMIDA PREPARADA EN FORMA
INDUSTRIAL
552050 SERVICIOS DE BANQUETES, BODAS Y OTRAS
CELEBRACIONES
552090 SERVICIOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del Restaurante, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario. Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto, previo al arrendamiento o compra del inmueble. El Certificado Informaciones Previas, entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad, etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada. Este Certificado es requisito para la obtención de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7 a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI DE SALUD)
Una vez escogido el local, el Representante Legal de la Empresa deberá presentarse ante las oficinas del Seremi de Salud de su comuna y solicitar el Instructivo y Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para local de “Elaboración y Expendio de Alimentos”.
Para el caso específico de un Restaurante, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
1. Plano o Croquis de la Planta y sus Instalaciones Sanitarias
Éste deberá ser solicitado a un Arquitecto, quien tendrá que elaborar un plano en escala 1:50 ó 1:100, detallando claramente la ubicación específica de los muebles del local y las instalaciones sanitarias (baños, cocina, lavacopas, hornos, refrigeradores, máquinas, vitrinas, etc.). Se deberá especificar además, los lugares de mantenimiento o bodegaje de alimentos y materias primas.
Para lo anterior, se debe tener claro -con anticipación- qué muebles y maquinarias se ocuparán en el local.
2. Croquis de los Sistemas de Eliminación de Calor, Olor, Vapor y Sistema de Frío
Este croquis deberá especificar la ubicación, materialidad y tipo de los sistemas de ventilación de baños, cocina, bodegas de almacenaje, etc.
3. Sistema de Eliminación de Desechos
Se debe tener en cuenta que los desechos deben mantenerse aislados, en botes de basura con tapa y en una bodega específica para tal efecto, por tanto deberá incluirse su detalle en el croquis o plano de planta local.
4. Certificado o Comprobante de Agua Potable y Alcantarillado Público
Este Certificado es emitido por la Empresa Sanitaria correspondiente a la comuna donde se encuentra el local comercial. En el caso que requiera construir, se deberá pedir al Seremi de Salud una autorización de las obras de agua potable y alcantarillado. Los Certificados simples, emitidos por la Empresa Sanitaria no tienen costo, sin embargo la entrega del documento puede tardar hasta 20 días.
5. Certificado de Zonificación.
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad, es requisito para la obtención de Autorización Sanitaria y Patente Comercial, y especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. Para su obtención, el Representante Legal deberá presentar ante la DOM, el Formulario de Autorización Sanitaria junto con los documentos anteriormente detallados. El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 1.000 y $ 3.000. Además de estos requerimientos, se debe tener en cuenta una serie de exigencias reglamentarias y legales específicas, las cuales se deben cumplir, y que se encuentran disponibles en el Instructivo General solicitado en las oficinas del Seremi de Salud.
El costo de la Solicitud de Autorización Sanitaria es de aproximadamente $ 50.000 más un 0,5% del capital inicial declarado y debe ser cancelado al momento de entregar el formulario y los antecedentes anexos. El tiempo que demora la Resolución es de 25 a 30 días hábiles. Durante este período será visitado por personal del Seremi de Salud, quien fiscalizará en terreno que todo concuerde con lo declarado en los planos y antecedentes. Es posible, además, que quien fiscalice el local comercial sugiera ciertas modificaciones que podrán demorar la autorización, por esto es recomendable, antes de entregar los antecedentes, dirigirse a las oficinas del Seremi de Salud y realizar todas las consultas necesarias.
Trámite 5: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de un Restaurante, presentar Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios.
Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa.
Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
En el caso que se requiera solicitar Patente de Alcoholes, se deberán presentar, además, los antecedentes específicos para este efecto, teniendo en cuenta que la aprobación de la solicitud dependerá del Concejo Municipal, el cual se reúne una vez al mes y evalúa, caso a caso, el otorgamiento del permiso.
Trámite 6: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente.
Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 7: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10 años respectivamente.
Caso 3: Instalación de Taller, Fábrica o Industria
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L, es necesario inscribirla como Persona Jurídica.
Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría quienes redactarán la escritura y el extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales.
Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad. El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc. Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad, basándose entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de
Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal -o bien uno de los socios- deberá concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de una Empresa o Industria Manufacturera, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el rubro específico que se quiere instalar, ya que de esto depende el Código Tributario bajo el cual operará en el futuro. El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de Industria Manufacturera Metalúrgica, algunos de los códigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
271000 INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
281100 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE USO
ESTRUCTURAL
289100 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE
METAL; INCLUYE PULVIMETALURGIA
289990 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS
DE METAL
291910 FABRICACIÓN DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS DE USO GENERAL
291980 REPARACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS DE USO GENERAL
293000 FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario.
Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir, arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro, lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto, previo al arrendamiento o compra del inmueble.
El Certificado de Informaciones Previas entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada.
Este documento es requisito para la obtención de Informe Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Certificado de Calificación Técnica (SEREMI DE SALUD)
Para la instalación de una Fábrica o Industria, los requisitos sanitarios y estructurales son más numerosos que para otros rubros, es por esto recomendable, antes de construir, arrendar o comprar un terreno o galpón para instalar la Empresa, concurrir al Seremi de Salud, solicitar todos los instructivos y manuales relacionados con el rubro y verificar que el lugar y/o inmueble escogido cumpla con toda la normativa. También es importante verificar que el inmueble cumpla con todos los requerimientos que dispone el Plan Regulador de la comuna, por lo tanto es también recomendable concurrir a la Municipalidad e informarse adecuadamente.
Este certificado es requisito para la obtención de la Patente de Industria y establece si el giro de la Empresa es Peligroso, Insalubre y/o Contaminante, Molesto o Inofensivo. El Representante Legal deberá concurrir a las oficinas del Seremi de Salud, solicitar el
instructivo y formulario correspondiente al giro, el cual debe entregarse junto con los siguientes documentos:
1. Plano de Planta Local
Se recomienda solicitar a un Arquitecto, el cual debe elaborar el plano en escala 1:50 ó 1:100 y especificar claramente la ubicación del inmueble en el terreno, dependencias, ubicación de maquinarias y equipos, actividades desarrolladas por vecinos y colindantes.
Es recomendable solicitar al Arquitecto 2 ó 3 copias del Plano ya que será necesario para otros trámites.
2. Memoria Técnica de las Características de la Construcción
Con la asesoría de un Arquitecto o Profesional del rubro, este documento debe describir, entre otras cosas, el tipo de construcción del inmueble, si es nueva, antigua, materialidad de muros, pisos, techo, etc., las cuales deben estar acordes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Memoria Técnica de los Procesos Productivos y su Respectivo Flujograma
Este documento, preparado por quien solicita el Certificado, debe explicar clara y detalladamente los tipos de productos que se fabrican, materias primas, maquinarias y vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad, sistema de bodegaje, número de personas que trabajarán, etc.
4. Medidas de Control de Contaminación de Aire, Agua y Suelos
Además de la descripción de dichos procesos, deberán presentarse los certificados respectivos (RILES, RIS, Alcantarillado y Agua Potable, etc.).
5. Medidas de Control de Riesgos de Enfermedades y Accidentes Laborales
Este documento es de elaboración de quien solicita el Certificado, sin embargo es recomendable asesorarse con un Experto en Prevención de Riesgos para evitar problemas y retrasos posteriores.
6. Catálogos de Maquinarias, Equipos, Sistemas de Control de Material Particulado,
etc.
Aunque no es obligatorio, es recomendable ya que estos documentos acreditarán que las maquinarias utilizadas son adecuadas para el funcionamiento de la Empresa. Luego de la correcta presentación de los documentos, se deberá cancelar el arancel correspondiente que bordea los $ 45.000. La entrega del Certificado puede tardar entre 15 y 20 días hábiles y requiere de fiscalización en terreno por parte de un Inspector Sanitario.
Se debe tener en cuenta, que la Calificación Sanitaria puede resultar Rechazada o Negativa. En este caso, es importante revisar los elementos que no cumplen con la normativa vigente y realizar las modificaciones necesarias para, posteriormente, solicitar la recalificación de la Empresa. Todo esto en un plazo inferior a 60 días contados desde el resultado de la Calificación.
Trámite 5: Informe Sanitario (SEREMI DE SALUD)
Para obtener el Informe Sanitario deberá, en una primera etapa, solicitar en las oficinas del Seremi de Salud la “Guía de Requerimientos Sanitarios, Ambientales y de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo” junto con el Formulario de Solicitud de Informe Sanitario. Esta Guía es una pauta de evaluación de todos los requisitos que debe cumplir la Empresa, por lo tanto, si considera que hay uno o más ítems que evaluaría negativamente, realice las modificaciones necesarias. Una vez llenado el Formulario y cumpliendo lo exigido en la Guía, el Representante Legal deberá concurrir a la I. Municipalidad correspondiente a la comuna de la Fábrica y presentar estos antecedente para solicitar el Certificado de Zonificación.
El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 1.000 y $ 3.000. Luego de esto, deberá presentar los documentos al Seremi de Salud y cancelar el arancel correspondiente, cuyo valor aproximado es de $ 50.000 más un 0,5% del capital inicial declarado.
El tiempo de entrega del Informe Sanitario puede ser de 20 días hábiles aproximadamente. Durante este período será visitado por un Inspector Sanitario, quien verificará en terreno el cumplimiento de lo declarado en los documentos.
Al momento de la inspección deberá acreditar:
Ø Plano de Planta con la ubicación de maquinarias, vecinos, instalaciones, etc. (Es el mismo plano solicitado para la Calificación Técnica).
Ø Boleta de agua potable que acredite uso de alcantarillado.
Ø Certificado de capacitación en manejo de extintores.
Ø Certificado de instalación eléctrica.
Ø Otros requisitos según el DS. 594/99 (Verificar en Guía General para Instalación y Funcionamiento de Industrias, Talleres y Bodegas otorgada por el Seremi de Salud).
Trámite 6: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de una Industria, la Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios. Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa.
Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
Trámite 7: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente. Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 8: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario-tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10
años respectivamente.
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