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Constitución
I.- PROCEDIMIENTOS
A. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Definir Tipo de Empresa
Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de suma importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido. Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan), que en términos generales consiste en un documento escrito que recoge las claves que nos van a permitir gestionar eficazmente la nueva Empresa.
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase. En esta etapa es importante conocer las diversas figuras societarias existentes en nuestro país para poder tomar una decisión acertada respecto del tipo de Empresa a constituir, determinación que finalmente dependerá de la estrategia de negocios del emprendedor, de la dimensión de los aportes de capital, del perfil del inversionista, etc.
PERSONA NATURAL
Se denomina así a cualquier individuo que cuenta con la capacidad de ejercer o participar en actividades jurídicas.
En el ámbito de la Creación de Empresas, una Persona Natural puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa Unipersonal o Individual
Se refiere a la entidad formada por el capital, dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está organizada como una persona jurídica. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares.
Ø PERSONA JURÍDICA
Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de lucro.
** Los procedimientos descritos en este estudio constituyen una referencia para la “Creación de Empresas”, así como también los valores y tiempo descritos. Los trámites, costos y tiempo dependerán de cada negocio en particular.
En el ámbito de Creación de Empresas, una única persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la siguiente figura:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.)
Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la Empresa, y la Empresa responde con todos sus bienes. Por otra parte, una Sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.
Sociedad Anónima (S. A.)
La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Ø Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Ø Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de "Abiertas", sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas.
En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a acciones libremente transables.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital.
Sociedad Colectiva
En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Este tipo de Sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.
Sociedad Comanditaria
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.
Escritura de Constitución de Sociedad
Antecedentes Generales:
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.
Procedimiento
Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría. Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con redactarla basándose en algún documento tipo.
Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.
Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a una
Notaría para su firma y legalización.
La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días, dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Los costos asociados a este procedimiento van a depender de quien lo realice, ya sea un
Abogado o directamente la Notaría.
Ø Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este documento ascienden al 1% del capital de la Sociedad.
Ø Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.
Legalización y Extracto de la Escritura
Antecedentes Generales
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial.
Procedimiento
Para la realización de este trámite, es necesaria la presencia de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad. Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y aprobada por los socios, se procederá a la firma notarial y se hará entrega del documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces. Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De todas maneras, ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias directamente en la Notaría.
Este trámite tiene un costo aproximado de a lo menos $ 40.000, dependiendo de la complejidad del documento, cláusulas, número de socios, capital inicial, número de copias y extractos. Si no se realizan modificaciones, el tiempo estimado de tramitación es de 2 horas, de lo contrario podría tomar 2 ó 3 días adicionales.
Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Antecedentes Generales
La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.
Procedimiento
Este trámite puede ser realizado por los Socios o el Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad.
En este evento quien realice el trámite deberá presentar:
- 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente. Luego de esto se debe concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
Publicación en el Diario Oficial
Antecedentes Generales
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio. Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la
Escritura de la Sociedad.
Procedimiento
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado
de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya que es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento que se necesitará para la realización de trámites posteriores.
Iniciación de Actividades
Antecedentes Generales
Este trámite se realiza para iniciar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras no se realice el término del giro. Es en este momento cuando la Sociedad inicia sus actividades como persona jurídica.
Tanto éstas como las E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) deberán solicitar su RUT junto con la Iniciación de Actividades. En cuanto a las personas naturales, éstas pueden iniciar con su RUT particular.
Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:
Ø Primera Categoría: Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
Ø Segunda Categoría: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Profesionales.
Procedimiento
Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante tener claridad en la descripción y códigos correspondientes al giro de la Empresa (en la página web del SII se detallan los códigos para cada uno de los 18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos). Cabe señalar que una empresa puede tener más de un giro, los cuales deben ser claramente especificados, así como también puede realizar actividades de ambas categorías simultáneamente. El procedimiento se realiza en alguna de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o bien en forma electrónica utilizando el portal del SII (www.sii.cl).
Para las actividades enmarcadas como Primera Categoría, ya sean personas naturales o jurídicas, es necesario presentarse ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:
-Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
Escritura de la Sociedad.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
El Formulario F-4415 deberá ser firmado y presentado ante el SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la verificación de domicilio, la cual podría demorar aproximadamente una semana, dependiendo de la disponibilidad de los Inspectores.
Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de propiedad del inmueble.
Ø Inmueble Propio:
En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
1. -Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones de Bienes Raíces (Tesorería General de la República).
2. Original o fotocopia del Certificado de Avalúo (en el SII se obtiene en forma presencial o a través de la página web del mismo Servicio).
3. Original o fotocopia Escritura de compra u otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc. en el Conservador de Bienes Raíces).
4. Certificado o fotocopia Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
5. Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
6. Carta firmada por Representante de la Empresa Constructora o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Ø Inmueble Arrendado:
En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Original o fotocopia del Contrato de Arriendo.
Si el contribuyente emitirá documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir
Facturas u otros documentos como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el Contrato deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación
Ø Leasing:
En este caso se deberá presentar el Contrato, el cual debe estar firmado por alguna de estas personas.
1-Los propietarios.
2- Personas a quienes el propietario dé poder.
3-Corredor de Propiedades que cuente con orden o mandato del propietario
(Fotocopia simple del documento).
4- Representante de Empresa Inmobiliaria y/o Constructora, demostrando (original o
Fotocopia) que son los representantes.
5Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal.
Ø Inmueble Cedido
Cuando existe cesión o autorización para utilizar un inmueble con fines comerciales se deben presentar los siguientes documentos:
Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o arrendatario del inmueble para realizar la actividad declarada.
Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización. Si el cedente es arrendatario del inmueble, debe demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto correspondiente a Inmueble Arrendado.
En el momento que el inspector realice la verificación de domicilio, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Iniciación de Actividades (F-4415).
- Notificación entregada por el SII para la verificación.
- Facturas de los proveedores (si se tuvieran).
Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y retirar el RUT provisorio de la Empresa, cuyo documento definitivo será remitido por correo en un lapso no mayor a dos meses.
El trámite de Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de verificación de domicilio.
Documentos Tributarios
Toda Empresa constituida legalmente comienza su obligación tributaria una vez que inicia sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc.
El SII, institución encargada de la recolección y fiscalización de los impuestos, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.
BOLETA DE HONORARIOS
Es el documento tributario que le corresponde a los profesionales independientes o sociedades de profesionales mediante el cual declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII.
La carga tributaria en estos casos es del 10%, la cual puede ser retenida por la institución o empresa que contrata los servicios profesionales, o bien, puede ser declarada y pagada individualmente por el contribuyente. Actualmente existen dos formatos -físico y electrónico- disponibles para este documento:
Formato Físico
El contribuyente deberá solicitar en una Imprenta la elaboración del talonario, el cual debe cumplir los requisitos de Formato que determina el Servicio de Impuestos Internos.
- Numeración correlativa impresa y timbrada por el SII.
- Emisión en duplicado con el siguiente destino impreso: Original Cliente y Duplicado SII.
- Se podrá agregar un mayor número de copias para fines de control interno, caso en el cual en cada una de ellas deberá indicarse su destino en forma impresa y la frase
"COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".
- Contener en forma impresa la siguiente información del contribuyente emisor: nombre completo, RUT, Dirección (calle, Nº, casilla, teléfono y comuna) y profesión o actividad.
- Cuando el profesional o la persona que desarrolla una ocupación lucrativa, además tenga la calidad de trabajador dependiente, podrá indicar en la boleta como dirección la correspondiente al de su trabajo habitual en donde se le retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Señalar la fecha de emisión.
- Contener la siguiente información del cliente: nombre completo, RUT, Dirección (calle, Nº, teléfono y comuna) y Actividad.
- Indicar la naturaleza y monto del honorario, dejando constancia, cuando proceda, de la retención del Impuesto a la Renta.
Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.
Formato Electrónico
Bajo esta modalidad el contribuyente no necesitará imprimir ni timbrar documentos. Sólo es necesario ingresar a www.sii.cl en la opción Boleta de Honorarios Electrónicas y completar los datos requeridos.
Luego de esto, toda vez que se necesite emitir una Boleta de Honorarios, se deberá ingresar al mismo sitio web y completar los datos de emisión, el documento será remitido vía correo electrónico a la empresa que haya solicitado los servicios profesionales del contribuyente. Se debe dejar especificado quién realizará la retención del impuesto.
FACTURA
Corresponde al documento tributario mediante el cual el contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal correspondiente a la recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal.
Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su actividad comercial.
Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los requerimientos del giro a actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:
- Factura de Venta.
- Factura de Compra.
- Factura no Gravada o Exenta de IVA.
- Factura de Exportación.
- Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
Este documento puede ser emitido tanto en formato físico como electrónico.
Formato Físico
La elaboración de este documento debe ser encargada a una Imprenta y estará sujeta a las condiciones de Formato y Contenido que establece el Servicio de Impuestos Internos, identificando clara y expresamente los siguientes campos:
- El RUT del contribuyente.
- El nombre del documento (esto es, la palabra FACTURA, FACTURA DE COMPRA,
etc., según corresponda).
- Número correlativo.
- Razón Social.
- Unidad del SII donde debe efectuarse el timbraje.
- Fecha de vigencia de emisión del documento.
- Giro.
- Dirección y Teléfono de contacto.
Una vez obtenido el documento deberá ser legalizado ante el SII mediante la solicitud de Timbraje de Documentos.
Formato Electrónico
La Factura Electrónica tiene como propósito otorgar validez tributaria a operaciones comerciales efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente. Al igual que en el caso de la Factura en formato físico, el contribuyente debe ser previamente evaluado y autorizado por el SII para la emisión de la Factura Electrónica, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1. Postulación: Sólo puede ser efectuada por el contribuyente interesado o un Representante Legal, autenticado con certificado digital, en el sitio web del SII, ingresando algunos datos de contacto e informando quién actuará como Usuario Administrador de Documentos Tributarios Electrónicos al interior de la Empresa. A su vez, ésta debe
- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.
2. Certificación: Luego de haber sido aceptada la postulación se debe completar el proceso de Certificación, el cual contempla los siguientes pasos:
Ø Set de Prueba Asignado por el SII: Corresponde a la recepción en el SII, sin rechazos ni reparos, de un envío de documentos que el postulante construye en base a un archivo con datos de prueba que el SII genera en forma única para cada postulante, en función de su giro y de los documentos que desea certificar.
Ø Simulación: Contempla la generación de un envío, recibido en el SII de cierto número de documentos con datos representativos, paralelos de la operación real del contribuyente que desea certificarse.
Ø Envío de Muestras de Impresión: Considera la entrega al SII de un conjunto de documentos impresos, con un máximo de 20, de acuerdo a la normativa y que incluyan el timbre electrónico en representación PDF417, los cuales se podrán entregar en un archivo con imágenes según especificación del SII.
3. Intercambio de Información: Etapa en la cual el SII envía documentos tributarios electrónicos al contribuyente postulante para comprobar que éste entrega un acuse de recibo y la aceptación o rechazo de los documentos enviados, de acuerdo a las definiciones que el SII ha establecido para el intercambio de información entre contribuyentes autorizados.
4. Declaración de Cumplimiento de Requisitos: Una vez realizadas correctamente todas las pruebas de Certificación, el contribuyente deberá declarar en el sitio web del SII (www.sii.cl) que cuenta con la implementación de procedimientos formales y establecidos, los cuales podrán ser auditados por el SII:
a) Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
b) Foliación controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
c) Respaldo de los documentos e información generada.
d) Envío de documentos al SII.
e) Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
f) Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos por el SII.
g) Administración de contingencias.
5. Autorización del Contribuyente: Si todas las pruebas de Certificación se completan exitosamente, y el postulante efectúa la Declaración de Cumplimiento de Requisitos, el SII emitirá una Resolución que autoriza al contribuyente a operar con Documentos Tributarios Electrónicos y lo registrará en su ambiente de producción para que comience a generar Documentos Tributarios Electrónicos legalmente válidos a partir del período tributario indicado en dicha Resolución.
El Servicio de Impuestos Internos ofrece, a su vez, la posibilidad de emitir Factura
Electrónica a micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán postular directamente a través del sitio www.sii.cl y cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Inicio de Actividades en regla con verificación positiva.
- Tener la calidad de contribuyente de IVA.
- No estar procesado ni sancionado por delito tributario.
- Clasificar como facturador de reducido número de documentos, según lo establecido por el SII, en términos del promedio de Facturas mensuales emitidas y el monto total de dichas Facturas.
BOLETA DE COMPRAVENTA
Corresponde al documento tributario para actividades de Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA al contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una Imprenta para su posterior legalización ante el SII.
La Boleta de Compraventa, a diferencia de la Factura, sólo genera un Débito Fiscal para quien la emite, y deben cumplir con las siguientes características:
1. Deben emitirse, como mínimo, en duplicado, donde el original debe ser conservado por el vendedor y la copia entregada al cliente.
2. Las Boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social, RUT, Domicilio (tanto de la casa Matriz como de las Sucursales), Giro o Actividad.
3. Las Boletas deben ser timbradas previamente por el SII con Numeración Única Nacional.
4. No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.
5. Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente pueden anotarse datos del comprador.
6. Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras.
7. Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
8. No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.
9. La fecha debe anotarse utilizando números árabes o palabras.
LIBROS CONTABLES
Estos documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante el SII. Dependiendo del tipo de empresa y de la categoría del contribuyente, se deberá contar con los siguientes Libros:
Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes Libros Auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.
Libro Auxiliar de Remuneraciones: Es un Libro obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se encuentren en este Libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la Empresa.
Libro de Compra y Ventas: Es un Libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un Libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la Empresa, las percibidas de Sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho Libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
Libro Diario: Corresponde al registro contable en el que se anotan todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.
Estos Libros pueden ser adquiridos en el comercio y luego legalizados ante el SII mediante su timbraje.
La entidad también ofrece la posibilidad de llevar el registro contable en formato digital, para lo cual el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría, según el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo establecido por el SII.
-No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.
Presentar la solicitud para acogerse al modelo de operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con Certificado Digital para uso tributario en el sitio web del SII.
En la solicitud presentada para acogerse al modelo de operación, deberá cumplir con:
1. Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para la generación de los Libros
Contables Electrónicos.
2. Establecer el período inicial de vigencia (año comercial) a partir del cual generará los Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por el SII. Este período inicial de vigencia será como mínimo el año calendario en que se le concede la autorización y, a más tardar, el año calendario siguiente.
3. Obligarse a efectuar las declaraciones y pago de impuestos vía Internet en la forma que el Servicio de Impuestos Internos determine, en la medida que se establezcan aplicaciones con tal objeto.
Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al contribuyente a incorporarse al modelo de operación de Libros Contables.
Solicitud de Timbraje de Documentos
Antecedentes Generales
Los documentos a timbrar corresponden a aquellos que operen bajo formato físico.
Una vez impresos los documentos tributarios que requiera la Empresa, se deberá presentar ante el SII el Formulario de Timbraje F-3230, especificando los datos personales del contribuyente o su Representante Legal, así como también señalando los documentos tributarios a legalizar.
Procedimiento
El formulario puede obtenerse en cualquier oficina del SII o bien descargarlo desde www.sii.cl.
Debe llenar el formulario el mismo contribuyente o una persona con poder notarial para hacerlo en su nombre y presentarlo a timbraje en las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Empresa.
Los documentos tributarios que se deben firmar son, entre otros: Facturas, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Honorarios, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito, Pagarés, Libros de Contabilidad, etc.
Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez que haya sido entregado el formulario ante el SII, incluso al momento del Inicio de Actividades, con excepción de las Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, para lo cual se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que requieren de verificación y autorización por parte de la entidad. Este aviso lo puede dar cuando se declara el Inicio de Actividades.
La Legalización de Documentos Tributarios no tiene costo para el contribuyente, salvo los relativos a la elaboración de los mismos en la Imprenta.
Permisos
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
Esta etapa de Creación de una Empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial.
Certificado de Informaciones Previas
Antecedentes Generales
Este Certificado indica, entre otras cosas, las normas urbanísticas para el uso de suelo y la declaración de utilidad pública que afecta al predio donde se desea instalar la Empresa, esto es, la compatibilidad del domicilio con el uso comercial que se le necesita dar.
El Certificado de Informaciones Previas es preciso solicitarlo para todo tipo de rubro y, sobre todo, si se requiere edificar.
Este documento proporciona, entre otros y según corresponda, los siguientes antecedentes:
1. Número municipal asignado al predio.
2. Línea oficial, línea de edificación y/o anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, etc.
3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.
4. Indicación de los requisitos de urbanización.
5. Normas urbanísticas aplicables al predio, por ejemplo, uso de suelo, alturas de edificación, áreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, zonas o construcciones de conservación histórica o zonas típicas y Monumentos Nacionales con sus respectivas reglas urbanísticas especiales, exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública, declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el decreto o resolución correspondiente, entre otros.
Procedimiento
La solicitud del Certificado de Informaciones Previas se realiza en la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente al domicilio de la Empresa, debiendo presentarse en ese momento un croquis que muestre la ubicación del predio, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. El trámite puede tener una duración de entre 7 a 15 días hábiles dependiendo del Municipio y bajo esta última condición, su valor fluctuará entre los $ 3.000 a $ 5.000.
La normativa descrita en el Certificado tiene vigencia indefinida mientras no se realicen modificaciones a las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial para su validez.
Certificado de Calificación Técnica
Antecedentes Generales
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a desarrollar por la Empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese generar a sus trabajadores, entorno, etc.
La entidad calificará como Peligroso, Insalubre y/o Contaminante, Molesto o Inofensivo dependiendo del cumplimiento de ciertas normas establecidas para cada rubro y de acuerdo al Plan Regulador de cada comuna.
El Certificado de Calificación Técnica es requisito para la solicitud del Permiso de Edificación en caso que se requiera construir o modificar el inmueble.
Procedimiento
La Empresa debe solicitar formalmente la calificación técnica de su actividad al Seremi de Salud, para lo cual se debe pedir el formulario de certificado y el instructivo respectivo, completar los Formatos 1, 2 y 3, presentarlo en las mismas oficinas con los siguientes documentos adjuntos y sus indicaciones particulares:
Plano de Planta del Local (se recomienda solicitar a un Arquitecto):
Ø Ubicación de la edificación en el terreno.
Ø Dependencias (casino, servicios higiénicos, oficinas, bodegas, etc.).
Ø Ubicación de maquinarias y equipos.
Ø Actividades desarrolladas por vecinos y colindantes (vivienda, local comercial, fábrica, colegio, hospital, etc.)
Memoria Técnica de las Características de la Construcción y/o Ampliación
(basadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones):
Ø Tipo de construcción (nueva, antigua, materialidad, etc.).
Ø Piso de la Construcción (radier, madera, gravilla, textil, etc.).
Ø Características de los muros y deslindes (tipo, altura, materialidad, resistencia al fuego, etc.).
Ø Tipo de techo (planchas metálicas, teja, madera, etc.).
Ø Memoria Técnica de los Procesos Productivos y su Respectivo Flujograma (documento descriptivo/explicativo realizado por el interesado):
Ø Descripción del o de los productos que se fabrican, almacenan y/o elaboran.
Ø Materias primas, maquinarias y vehículos requeridos en la actividad.
Ø Zona de carga y descarga.
Ø Etapas básicas de la producción o proceso productivo.
Ø Stock de productos, forma y lugar de almacenamiento (tipo de envase,
Ø temperatura promedio y ventilación de bodega, etc.). Cantidad de personas que trabajarán en las instalaciones.
Ø Duración del proceso productivo (operación continua o turnos diurnos y/o nocturnos, etc.).
Ø Clasificación de Sustancias Químicas según Norma Chilena 382 Of.98.
Anteproyecto de Medidas de Control de Contaminación de Aire, Agua y Suelos
(consultar en Seremi de Salud (Ex Sesma) o Servicio de Salud de cada comuna por la normativa que les rige):
Ø Residuos Industriales Líquidos (Riles).
Ø Alcantarillado y Agua Potable.
Ø Emisiones por Fuentes Fijas (calderas, hornos, etc.).
Ø Residuos Industriales Sólidos (RIS).
Anteproyecto de Medida de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales.
- Informe Sanitario Favorable en caso de que se posea.
- Si están disponibles, incluya los catálogos de las maquinarias, equipos, o sistemas de control de material particulado, aerosoles u otros.
Estos requerimientos aparecen detallados en Instructivo de Calificación Técnica del Servicio de Salud correspondiente a la comuna del domicilio de la Sociedad. Cabe mencionar que estos antecedentes y otros serán requeridos de acuerdo al giro bajo el cual opere la Empresa.
El valor del Certificado de Calificación Técnica bordea los $ 45.000 y podría demorar un par de semanas, dependiendo de la complejidad de las instalaciones, de la correcta entrega de los documentos y de la disponibilidad de los funcionarios revisores, luego de lo cual se hará entrega de la calificación.
Si ésta fuese rechazada o negativa, la Empresa podrá apelar ante el Servicio de Salud demostrando haber realizado modificaciones tecnológicas que disminuyan el impacto ambiental.
Certificado Municipal de Zonificación
Antecedentes Generales
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad respectiva, es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona.
Procedimiento
El Representante Legal deberá concurrir previamente al Seremi de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la Sociedad y retirar una Solicitud de Informe Sanitario la cual, una vez cumplimentada, debe ser presentada ante la DOM.
El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 1.000 y $ 3.000.
Autorización Sanitaria
Antecedentes Generales
Mediante este documento el Seremi de Salud o la Autoridad Sanitaria de cada comuna autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de la comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después, además, es de suma importancia que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plan Regulador de cada Municipio, para evitar problemas posteriores.
Procedimiento
El interesado deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Salud correspondientes al Municipio del domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario de Autorización Sanitaria que especifica si el inmueble o predio cumple con las condiciones necesarias para realizar la actividad comercial que se requiera. Este último deberá ser presentado con el Informe de Zonificación entregado por el Municipio correspondiente. Dependiendo del giro bajo el cual se realizará la actividad comercial se requerirán diversos documentos, los cuales deberán ser adjuntados posteriormente al formulario.
La tramitación tiene una duración aproximada de 15 días hábiles y un arancel cobrado de acuerdo al rubro, más un 0,5% del capital inicial declarado.
Trámite Cero
Antecedentes Generales
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado
Trámite Cero con el cual la Autoridad Sanitaria se compromete a entregar el certificado en un plazo no mayor a 1 hora.
Entre las empresas que pueden optar a este trámite se encuentran los Talleres, Bazares, Librerías, Ferreterías y Comercio que expendan alimentos no perecibles o bien que no requieran de la manipulación de químicos y sustancias peligrosas, etc., así como también aquellas empresas que requieran solicitar Certificados de Destinación Aduanera para la internación de alimentos o materias primas.
Procedimiento
El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Seremi de Salud y solicitar los formularios “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios” y “Trámite Cero”.
El primero de ellos contempla una autoevaluación de la Empresa y un compromiso de cumplimiento de la normativa. El Seremi, en un acto de confianza, otorgará la Autorización Sanitaria en el plazo de 1 hora contada desde la recepción de los formularios y la cancelación del arancel correspondiente, el que variará de acuerdo al giro de la Empresa.
Algunos de los valores son:
- Talleres: $ 52.750 + 0.5% capital inicial declarado.
- Alimentos: $ 17.590 + 0.5% capital inicial declarado.
- Ambulantes: $ 7.030 + 0.5% capital inicial declarado.
- Certificado de Destinación Aduanera: entre $ 14.000 y $ 72.000, dependiendo del tonelaje a internar.
Es importante considerar que la Autoridad Sanitaria estará facultada para fiscalizar en terreno el cumplimiento de lo declarado en el formulario, por esta razón es recomendable asegurarse que la Empresa cumple con la Normativa para evitar futuras multas o la cancelación de la Patente Comercial.
Si bien la Autorización Sanitaria es requisito en la mayoría de los rubros, existen
algunos que no lo requieren, salvo expresa solicitud Municipal.
Entre ellos están:
Venta y reparación de radios y televisores, Gasfiterías, Relojerías, Venta de artefactos electrodomésticos, Sastrerías, Fotografías, Compraventa de vehículos, Librerías, Taller de llaves, Venta de muebles, Venta de colchones, Venta de papel, Venta de Calzado,
Bazares, Boutiques, Venta de línea blanca.
Certificado de Calificación de Actividad Industrial
Antecedentes Generales
Para que la Municipalidad pueda otorgar Patente definitiva para la instalación, ampliación o traslado de industrias, se debe solicitar a la Autoridad Sanitaria un informe que compruebe que se han implementado todas las medidas comprometidas para evitar
riesgos y molestias (Artículo 83 del DFL N° 725/67, Código Sanitario, D.O. 31.01.1968). Este informe lo entrega el Servicio de Salud, luego de una inspección en terreno de la Empresa ya instalada, previo a su funcionamiento y posterior a la calificación ambiental. La Autoridad Sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o comercial, siempre que determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento y que la localización propuesta esté de acuerdo con el Plan Regulador comunal e intercomunal.
Procedimiento
El Representante Legal deberá concurrir a las oficinas del Seremi de Salud o Servicio de
Salud del domicilio y presentar los siguientes antecedentes:
- Informe de Zonificación (emitido por la Municipalidad).
- Formulario de Solicitud de Informe Sanitario que estipula:
Ø Giros Solicitados.
Ø Datos del Establecimiento.
Ø Ubicación en el Mapa.
Ø Antecedentes de Superficie.
Ø Horario y Número de Trabajadores.
Ø Valorización de las instalaciones: Equipos y Maquinarias, Capital de trabajo y Capital propio.
- Formulario Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios correspondiente a las características de su actividad. Si la Empresa operara con no más de 10 trabajadores y su capital inicial declarado no supera las 200 UF, está sujeto a la solicitud Trámite Cero que se diferencia de la tradicional en los tiempos que demora, ya que con este sistema el Seremi de Salud asegura el curso del trámite en no más de 1 hora.
El tiempo que requiere el trámite es de alrededor de 40 días y su costo asciende a $ 52.000 aproximadamente, más el 0,5% del capital inicial declarado. Luego de este tiempo, el contribuyente recibe la Resolución Sanitaria Aprobada o Rechazada, pudiendo en este último caso apelar luego de modificar los elementos en conflicto.
Permiso de Edificación
Antecedentes Generales
Mediante este Permiso la Dirección de Obras Municipales (DOM), autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin éste no podrá iniciarse obra alguna.
Procedimiento
El interesado deberá contratar los servicios de un Arquitecto, quien concurrirá a las oficinas de la Dirección de Obras Municipales correspondientes al domicilio del predio, donde elevará la Solicitud de Permiso de Edificación, debiendo presentar los documentos descritos más abajo. Cabe señalar que pueden existir variaciones de un Municipio a otro, sin embargo, en términos generales, los antecedentes son:
-Solicitud firmada por el Propietario y el Arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando los antecedentes que se requiera en cada caso.
Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.
Formulario Único de Estadísticas de Edificación.
Informe del Revisor independiente, cuando corresponda, o del Arquitecto proyectista.
Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios correspondiente o por la autoridad respectiva.
Planos de arquitectura numerados (los que cada Municipalidad requiera).
Cuadro de superficies.
Plano comparativo de sombras, cuando corresponda.
Planos de estructura.
Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto.
Levantamiento topográfico.
Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
Aprobación del plano de agua potable otorgado por el Seremi de Salud.
Para las solicitudes de Permiso de Edificación ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar, además, los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. Luego de 15 días hábiles que demora la tramitación y posterior al pago equivalente al
1,5% del presupuesto de construcción estipulado en la solicitud, la DOM procederá a la entrega del Cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta de permiso del proyecto y el legajo de antecedentes respectivos. El Permiso de Edificación otorga al solicitante un plazo de tres años para comenzar las obras, de lo contrario éste caducará. Lo mismo ocurre en las obras que permanecen paralizadas durante ese tiempo.
A pesar de que dicho Permiso debe ser realizado por un Arquitecto, es recomendable solicitar asesoría a un Revisor independiente registrado en el MINVU con el objeto de acompañar la documentación con sus informes, de manera que se reduzcan los plazos de la mayoría de los trámites relacionados.
Permisos de Obra Menor
Antecedentes Generales
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones de hasta 100 m2, etc.
Procedimiento
Al igual que en el caso anterior, este trámite debe ser realizado por un Arquitecto, quien presentará ante las oficinas de la DOM los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Informaciones Previas.
2. Planos de planta actual y propuesta.
3. Presupuesto detallado.
4. Especificaciones técnicas.
5. Patentes profesionales al día de los responsables del proyecto.
6. Declaración Jurada de calidad de Propietario.
Habitualmente este Permiso no tiene costo, sin embargo quedará a criterio de cada Municipio su calificación para el caso de las ampliaciones inferiores a 100 m2 que impliquen modificaciones mayores. Por otra parte, la solicitud demora aproximadamente 15 días hábiles en ser aprobada y tiene una vigencia de 3 años contados desde el momento de la emisión del Permiso.
Cambio de Destino
Antecedentes Generales
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los antecedentes de una edificación con el objeto de Cambiar su Destino definido por el Plan
Regulador. Debe ser llevado a cabo si el predio en que el solicitante desea realizar la actividad comercial respectiva, no se encuentra en concordancia con lo establecido en el Plan Regulador de cada comuna.
Procedimiento
Inicialmente se debe realizar una solicitud de Cambio de Destino ante la Dirección de Obras Municipales, adjuntando los documentos señalados a continuación, sin embargo, será esencial consultar en cada Municipio los documentos adicionales necesarios, los cuales dependerán de cada entidad y del nuevo Destino que se requiere para el predio.
En términos generales la DOM solicitará:
- Fotocopia Cédula de Identidad del Propietario o Representante Legal.
- Certificación de Dominio Vigente Extendido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o Declaración Jurada de Propiedad.
En caso de existir modificación o alteración del inmueble, se deberá agregar:
- Fotocopia de Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Final.
De no existir modificación o alteración del inmueble, el propietario o su representante deberán presentar:
Declaración Jurada de que no se realizarán modificaciones o alteraciones en el inmueble.
- Croquis en que consten las medidas y Destino de las dependencias implicadas.
- Certificado de Calificación de Actividad Económica (cuando corresponda).
Si el inmueble está acogido a régimen de co-propiedad inmobiliaria, se requerirá lo siguiente:
- Fotocopia del Reglamento y del Acta de Asamblea de co-propietarios en que conste la habilitación de los representantes que suscriben esta solicitud.
- Fotocopia del Acta en que la Asamblea autorice el Cambio de Destino, cumpliendo con los quórum exigidos en la Ley N° 19.537 de co-propiedad inmobiliaria e individualizando las unidades del condominio implicadas y su destino solicitado.
La duración y aprobación del trámite dependerá de cada Municipio, y su costo asciende aproximadamente a 0,1 UTM por la solicitud la cual, de ser aprobada, requerirá de un pago cercano a 0,5 UTM.
Recepción Definitiva de Obra
Antecedentes Generales
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los fines previamente acordados.
Procedimiento
Este trámite deberá ser gestionado por el Arquitecto, quien deberá concurrir a las oficinas de la DOM correspondientes al domicilio del inmueble en cuestión y presentar, dependiendo del Municipio y del tipo de obra, la solicitud de Recepción Definitiva de la Obra acompañada del expediente completo del proyecto construido que incluye la totalidad de las modificaciones y los Certificados de
Recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas. Por otra parte, deberá adjuntar Declaración especificando si hubo o no cambios en el
proyecto aprobado inicialmente. De haberse realizado estas modificaciones deberán agregarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Legalmente la Dirección de Obras Municipales tiene 30 días, después de presentada la
Solicitud de Recepción Final de Obra, para pronunciarse.
Patente Comercial
Antecedentes Generales
La Patente Comercial, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plan Regulador de cada Municipio, para evitar clausuras. Es conveniente señalar, a su vez, que dependiendo del rubro bajo el cual opere la empresa se deberán cumplir distintos requisitos.
Procedimiento
Este documento deberá ser solicitado por el Dueño o Representante Legal en las oficinas de la Municipalidad correspondientes al domicilio de la Empresa. Si bien la documentación solicitada puede variar en cada Municipio, los más comunes son:
Ø Para todos los Rubros
- Fotocopia Cédula de Identidad y/o RUT de la Sociedad.
- Si la solicitud corresponde a una Persona Jurídica, Fotocopia legalizada de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Fotocopia de las modificaciones de la Escritura, si es que hubieren.
- Protocolización del Extracto.
- Publicación en Diario Oficial.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y/o Acta de sesión de Directorio del Nombramiento del Representante Legal (Sociedades Anónimas).
- Fotocopia Declaración de Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos.
- Fotocopia legalizada de Certificado de Dominio Vigente.
- Contrato de Arriendo.
- Escritura de la Propiedad.
- Fotocopia de la Escritura de Compraventa y/o Autorización notarial (según corresponda).
- Declaración Simple de Capital Inicial, generalmente incluida en el Formulario.
- Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.
- Permiso de Edificación del inmueble donde se realizará la actividad comercial (si va a construir).
- Recepción Definitiva de Obras de Edificación del inmueble en caso de que se construya una edificación nueva para realizar la actividad productiva.
- Permiso de Obra Menor en caso de que se hagan modificaciones al inmueble (cuando corresponda).
- Certificado de Informaciones Previas u otro documento que certifique que la actividad que se va a realizar es acorde con el uso de suelo determinado por el Plan Regulador (en la mayoría de los casos este trámite lo realiza internamente el Municipio).
- Cambio de Destino, ya sea parcial o total, si la actividad comercial se realizará en inmueble destinado originalmente a uso habitacional o rural, según el Plan Regulador.
- Si corresponde a predio rural, debe ser autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
En casos especiales los Municipios pueden requerir documentación adicional, como por ejemplo
Ø En casos de Problemas de Infraestructura:
- Regularización o Certificado Eléctrico del SEC.
Ø Para aquellas actividades relacionadas con expendio de alimentos, recintos educacionales, talleres e industrias, locales con 10 o más personas, actividades que pudiesen producir contaminación y lugares de reunión pública:
- Resolución Sanitaria favorable emitida por el Seremi de Salud o aprobación del Programa del Ambiente del Servicio de Salud respectivo.
Ø Para Giros relacionados con Alcoholes:
- Certificado de Antecedentes con Fines Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Declaración Jurada Notarial, declarando no infringir las disposiciones del artículo 166° de la Ley N° 17.105 de Alcoholes.
- Certificado de Opinión de la Junta de Vecinos.
- Inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Ø Para Patentes de Imprenta:
- Inscripción del Departamento de Visitación de Imprentas y Bibliotecas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM).
Ø Para Actividades Relacionadas con Artes Marciales:
- Certificado de Carabineros de Chile.
Ø Para Jardines Infantiles:
- Certificado de Rol de Empadronamiento en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
Ø Agentes de Aduana:
- Decreto del Servicio Nacional de Aduanas.
Ø Martilleros Públicos:
- Resolución del Ministerio de Economía.
Ø Para Venta y/o Distribución de Gas Licuado:
- Autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Ø Casas de Reposo, Clínicas, Farmacias y otros:
- Autorización del Servicio de Salud Metropolitano respectivo.
Ø En caso de Expendio de Alimentos para Animales:
- Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Ø Colegios:
- Autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Declaración Jurada de conocer Ordenanza relacionada con la actividad específica (cuando se solicite), por ejemplo, Ordenanza sobre Juegos Electrónicos.
Ø Agencias de Empleos, Institutos y Afines:
- Certificado del SENCE.
Ø Bancos y Financieras:
- Autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Ø Oficinas de Corredores de la Bolsa y Seguros:
- Autorización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Es recomendable averiguar en cada Municipalidad cuáles son los documentos y requisitos necesarios por rubro para la obtención de Patentes Comerciales antes de solicitarla, con el objeto de evitar demoras innecesarias. El tiempo que tarda la tramitación puede variar entre 3 y 17 días hábiles contados desde la recepción del Formulario y todos los antecedentes necesarios. En este tiempo los
inspectores verificarán en terreno que las instalaciones cumplan con todos los requerimientos del rubro. Por otra parte, el arancel aplicado variará según el Municipio y el rubro, pudiendo fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la
Empresa. Junto con esto, e independiente del rubro, se deberán pagar los derechos de aseo y publicidad, cuyos costos varían en cada Municipalidad. En el caso particular de estos últimos, los valores dependerán de la materialidad y dimensiones de letreros y afiches.
Tramites Laborales
El Código del Trabajo establece y puntualiza los diversos tipos de contratos, sus salarios mínimos, pagos previsionales y condiciones que la Empresa deberá cumplir a la hora de contratar personal. Es fundamental por tanto, el conocimiento de la Ley que lo regula para evitar litigios laborales posteriores. Dicha información está disponible en las oficinas de la Dirección del Trabajo o bien directamente en www.dt.gob.cl
Los trámites laborales fundamentales y básicos corresponden a los llamados
Previsionales, los cuales son:
Afiliación AFP
Contempla el descuento del 10% del Sueldo Bruto que se destina íntegro a la Cuenta de Capitalización Individual que financiará la jubilación, más un 2,3% aprox. que contempla un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la comisión de la AFP. En resumen, el descuento total mínimo que se debe realizar es, aproximadamente, de un 12,3% del sueldo bruto y será pagado directamente por el empleador a la AFP. La afiliación es un trámite que debe realizar el empleado en forma independiente, el cual optará por la AFP de su preferencia. Ésta, a su vez, enviará una carta a la Empresa (empleador) informando el monto que deberá pagar, el cual ha sido pactado previamente por el empleado.
FONASA o ISAPRE
El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio de que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor.
Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa (empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.
La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado, el cual deberá optar por FONASA o la Isapre de su preferencia, debiendo esta última informar al empleador sobre el monto a pagar mensualmente de acuerdo al plan contratado.
Caja de Compensación
Corresponde a una persona jurídica, sin fines de lucro, cuya función principal es actuar como cooperadora del Estado en el ámbito de seguridad social, canalizando y administrando los fondos correspondientes a Asignaciones Familiares, Licencias
Médicas, Subsidio de Cesantía, Pre y Post Natal y en algunos casos, ahorro y crédito de sus beneficiarios.
Actualmente -en Chile- existen cinco Cajas de Compensación sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Valores y Seguros.
La afiliación por parte de una Empresa es voluntaria y no implica ningún costo para ella ni para el trabajador (salvo que se comprometa a algún tipo de crédito o ahorro) y para obtenerla se requiere del acuerdo de todos los trabajadores, que debe ser adoptado por mayoría absoluta en una Asamblea convocada especialmente para este fin.
En esta Asamblea deberá actuar un Ministro de Fe, ya sea un Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En empresas con menos de 25 trabajadores podrá ocupar este lugar el Empleador o Representante Legal.
La afiliación de la Empresa operará desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la solicitud de afiliación.
Cada Caja de Compensación ofrece distintos beneficios a sus afiliados, ya sean viajes, cursos de capacitación, convenios médicos, venta de bonos de FONASA, etc., razón por la cual es importante que la Empresa evalúe bien estos beneficios a la hora de optar por una u otra entidad.
Derecho de Marca
Esta actividad no es obligatoria y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa, sin embargo, es recomendable tener claridad del Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará la Empresa para identificarse e inscribirla a fin de evitar futuros litigios o problemas.
Revisión e Inscripción de Nombre de Fantasía o Marca
Antecedentes Generales
Previo a la Inscripción de la Marca es necesario verificar su disponibilidad ante el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), luego de esto, es necesario inscribirla a fin de evitar futuros inconvenientes en este aspecto.
Procedimientos
i. Revisión
Una vez seleccionado el nombre de Fantasía o Marca, se debe consultar en el DPI que no exista dicho nombre o alguno muy similar en la categoría en donde se desee inscribir la Marca.
Este trámite puede ser realizado en línea directamente en www.dpi.cl, para lo cual es necesario registrarse previamente como usuario. Otra posibilidad es realizarlo de manera presencial, directamente en las oficinas de la Institución. Se debe tener en cuenta que existen muchas restricciones sobre las Marcas y Logotipos que se desean registrar, como por ejemplo los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales o servicios públicos estatales, los nombres, seudónimos o retratos de una persona natural cualquiera (salvo consentimiento), etc.
Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubiesen transcurrido a lo menos 50 años de su muerte, toda vez que no afecte su honor.
No pueden ser registradas las Marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, de forma que se preste a confusión con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad.
Tampoco podrán ser registradas aquellas Marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad, en la misma clase.
En la Ley de Propiedad Industrial y Marcas Comerciales, Título II, se refieren a estas restricciones, entre otras.
ii. Inscripción
Este trámite debe realizarse en forma presencial por el interesado o su Representante Legal quien deberá concurrir a las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI) y solicitar el o los Formularios necesarios para la Inscripción de Marca. Cabe señalar que la ley estipula 5 tipos de Marcas y Formularios a los cuales se puede optar:
Ø Marcas de Productos: Son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una Marca Comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.
Ø Marcas de Servicios: Éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando 11 clases al clasificador que culmina con 45 clases.
Ø Marcas de Establecimientos Comerciales: En este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un quiosco de diarios. Es necesario tener presente que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos, se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la Marca. Estas Marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las 13 Regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una Marca Comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las Regiones del país.
Ø Marca de Establecimientos Industriales: Aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que en el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.
Ø Frases de Propaganda: Sin ser rigurosamente Marcas Comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal se debe destacar el hecho que la ley les exige ir unidas a una marca registrada.
Junto con los formularios se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia simple de la Constitución de la Sociedad y Protocolización.
- RUT (Personas Naturales).
- Fotocopia simple del poder notarial (si es que el trámite lo realiza un tercero).
- Si se registra algún Logotipo, se deben adjuntar 6 copias a color del mismo, de un tamaño máximo de 20 x 20 cm.
El Registro de Marca demora aproximadamente 145 días y tiene un costo que varía dependiendo de cada tipo de Registro.
Cada Formulario tiene un valor de $ 1.000 y se requiere de un Formulario por cada tipo de Registro de Marca que se realice, además, al momento de hacer la Solicitud a Tramitación, se debe pagar un derecho de 0,5 UTM ($ 16.000 aprox.) por cada uno.
Una vez realizada la Solicitud se procederá a retirar una Orden de Pago la cual debe ser cancelada en cualquier banco comercial y, luego, presentada en el DPI para acreditarlo. En ese momento se otorgará un número de registro que formalizará el ingreso de su Solicitud para la Inscripción de una Marca. Posteriormente, el DPI realiza un examen preliminar para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de registrabilidad que debe poseer una marca comercial. La resolución que se pronuncia sobre el examen preliminar puede corresponder a aceptar, rechazar u observar la solicitud para el trámite de publicación en el Diario Oficial.
Si la solicitud es aceptada, se debe publicar la solicitud de marca en el Diario Oficial dentro del plazo de 20 días, contados desde la aceptación. Una vez efectuada la publicación, se debe esperar 30 días, plazo en el cual podría ocurrir que aparezca otro interesado en la marca solicitada o requiera impedir el registro. Esta eventualidad está establecida en la Ley de Propiedad Industrial.
En caso de que no ocurriera lo antes mencionado, la solicitud pasa al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial (DPI) para su última revisión, quien emitirá la resolución definitiva después de haber revisado, por última vez, el cumplimiento de los requisitos de registrabilidad de la Marca. Si se acepta la Marca se deberá pagar y acreditar el pago de los derechos definitivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la resolución que aceptó la Marca. Luego de este plazo se obtendrá el Título o Certificado de Marca.
El pago se debe realizar en el banco comercial que uno indique, el cual queda señalado en el comprobante dado por el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), luego se debe volver a las oficinas del DPI y mostrar el comprobante de pago para que comience a gestionarse la Solicitud.
Revisión e Inscripción de Nombre o Marca como “dominio.cl”
Antecedentes Generales
Nic Chile, entidad dependiente de la Universidad de Chile, es quien administra el registro de portales web que operan bajo dominio.cl
Si la Empresa deseara operar también bajo modalidad electrónica a través de un sitio web, es recomendable, previo a la inscripción, verificar que el Nombre de Fantasía o Marca bajo el cual se operará se encuentra disponible como tal. Cabe señalar que la inscripción del sitio no obliga a su utilización inmediata y tiene una validez de 2 años renovable.
Este trámite puede hacerse en línea ingresando directamente en www.nic.cl y realizar su consulta en la sección indicada para ese efecto. Para revisar la disponibilidad de sitios no es requisito inscribirse como usuario y no tiene costo. Luego de esto es necesario inscribir la Marca como dominio.cl. La inscripción del sitio debe realizarse directamente en www.nic.cl y tiene un costo de $ 20.000 aproximadamente. El valor de la renovación dependerá de cuántos años contemple ésta, pudiendo fluctuar entre los $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo entre 2 y 10 años respectivamente.
Tramites Bancario
Una vez iniciada la actividad comercial de una empresa, también se inician las transacciones financieras, producto natural de la actividad empresarial. Es por esto fundamental contar con herramientas que faciliten el manejo de los flujos de dinero y de la contabilidad financiera. Uno de los instrumentos principales es la Cuenta Corriente, que entrega beneficios asociados a la seguridad y comodidad, además de la facilitación de las relaciones con proveedores y clientes.
Apertura de Cuenta Corriente
Antecedentes Generales
La Cuenta Corriente corresponde a un contrato entre una institución financiera y una persona o empresa, mediante el cual esta última, tras depositar su dinero, tiene la posibilidad de girarlo mediante diversos instrumentos, ya sean cheques, tarjeta de débito, pago automático, etc., hasta el tope de sus depósitos. Por otra parte, la entidad financiera pondrá a disposición del cliente estos instrumentos y se comprometerá a tener los fondos disponibles en cualquier momento.
La Cuenta Corriente está usualmente asociada a una Línea de Crédito, que corresponde a un crédito permanente de libre disposición ofrecido por el banco y tiene como objeto hacer frente a imprevistos financieros. El cliente, por su parte, deberá cubrir los giros realizados y los costos asociados a la Línea de Crédito en el plazo estipulado en el contrato.
Otra alternativa es optar por una Cuenta Vista o Chequera Electrónica, que corresponden en cierto modo a una Cuenta Corriente sin Línea de Crédito ni talonario de cheques.
Procedimiento
Para obtener este instrumento financiero, el Titular o Representante Legal deberá concurrir a cualquier banco comercial o institución financiera y presentar los antecedentes en la sección Banca Empresa de la entidad.
El tipo de cuenta y sus productos asociados dependerá, entre otras cosas, del nivel de facturación anual de la Empresa. Esta característica determina el tamaño de la Empresa, y se clasifican de acuerdo a la siguiente tabla:
Tamaño
Empresa
Rango de Facturación anual en UF (Unidades de Fomento)
Rango de Facturación anual en Dólares (US$)
Microempresa Entre 0 y 2.400 Entre 0 y 60.000
Pequeña Entre 2.400 y 25.000 Entre 60.000 y 625.000
Mediana Entre 25.000 y 100.000 Entre 625.000 y 2.500.000
Grande Más de 100.000 Más de 2.500.000
Sin embargo, independiente de lo anterior, se deberá cumplir con ciertos requisitos comunes:
- Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
- Buenos antecedentes comerciales.
- Tener más de un año de funcionamiento en su rubro.
En el caso que el interesado sea Persona Natural con giro comercial, deberá presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula de Identidad del Titular o Representante Legal.
- Iniciación de Actividades.
- Últimas 2 Declaraciones de Impuesto a la Renta.
- Últimas 12 Declaraciones de IVA.
- Último Balance Tributario.
Para Personas Jurídicas y/o Sociedades, se debe adjuntar, además, el original o fotocopia legalizada (recomendado) de:
- Escritura de Constitución de Sociedad.
- Inscripción del Extracto de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con sus anotaciones marginales y certificado de vigencia dado por el Conservador de Bienes Raíces.
- Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
La apertura de Cuentas Bancarias, no tiene costo, sin embargo su utilización está afecta a los cobros de mantención e impuestos que decreta la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Instrumentos Financieros
Antecedentes Generales
El mercado financiero pone a disposición de sus clientes una serie de instrumentos de financiamiento, dependiendo de la necesidad y tipo de empresa, entre los que se encuentran:
Crédito Directo
Corresponde a la operación de crédito mediante la cual, el banco o institución financiera presta a la Empresa un monto de dinero que puede ser utilizado sin restricciones y ésta, a su vez, se compromete a pagos mensuales, que consideran el capital y los intereses provenientes del crédito.
Leasing
Esta modalidad de financiamiento corresponde a una operación de crédito que consiste en un contrato de arriendo entre la institución involucrada y el cliente, cuya modalidad difiere del contrato de arriendo tradicional, principalmente en que al final del período pactado el usuario tiene la opción de comprar o devolver el bien en cuestión.
Existen diversos contratos de Leasing dependiendo del activo o bien de capital que se requiera comprar, los cuales pueden ser:
- Leasing Inmobiliario, para la compra de oficinas, terrenos, inmuebles en general.
- Leasing Mobiliario, para la compra de maquinaria, vehículos, equipos, etc.
Factoring
El Factoring o Factoraje corresponde a una modalidad de financiamiento orientada principalmente a la pequeña y mediana empresa (Pyme) y que consiste fundamentalmente en el traspaso de la cobranza futura de créditos y facturas (cuentas por cobrar) de la Empresa a la institución financiera, la cual dará a cambio el dinero correspondiente al 90% aproximadamente de esas operaciones. Posteriormente, la institución financiera se encargará del cobro de esos compromisos.
El beneficio de este instrumento de financiamiento es que permite a la Empresa dar crédito a sus clientes sin afectar su flujo financiero.
Las condiciones y requerimientos para optar a estos instrumentos de financiamiento dependerán de cada institución financiera y del estudio de crédito de la Empresa. Es por esto importante consultar directamente en la entidad acerca de las opciones de financiamiento que ofrecen y cuáles son sus condiciones particulares
Casos de Estudio
Caso 1: Instalación de Local de Comercio Minorista (Librería, Bazar)
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L., es necesario inscribirla como Persona Jurídica. Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría, quienes redactarán la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales. Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad.
El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc.
Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose, entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año) la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal, o bien uno de los socios, deberán concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra).
Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de un Local Comercial que no expende alimentos, por ejemplo un Bazar o Librería, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar, ya que de esto depende el Código Tributario bajo el cual operará en el futuro.
El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos
Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de una Librería o Bazar, algunos de los códigos que se desprenden del
Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
521900 -VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUEÑOS ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
523230 -VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y SIMILARES
523921- COMERCIO POR MENOR DE JUGUETES
523922 -COMERCIO AL POR MENOR DE REVISTAS Y DIARIOS
523924- COMERCIO DE ARTÍCULOS DE SUMINISTROS DE OFICINAS Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO EN GENERAL
523950- COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, FANTASÍAS Y RELOJERÍAS
523991 -COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TÍPICOS (ARTESANÍA).
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario.
Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto previo al arrendamiento o compra del inmueble. El Certificado de Informaciones Previas, entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada. Este Certificado es requisito para la obtención de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7 a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI DE SALUD)
Para la instalación de un local de Comercio Minorista que no expende alimentos, como en este caso un Bazar o Librería, no es necesaria la Autorización Sanitaria y correspondería solicitar la Patente Comercial para tal efecto. Sin embargo, si la Empresa decidiera vender alimentos envasados como caramelos, confites,
etc., que no requieran refrigeración ni bodegaje especial, deberá solicitar la Autorización Sanitaria.
Para este caso está disponible el llamado TRÁMITE CERO, con el cual, y bajo un acto de confianza, el Seremi de Salud se compromete a entregar la Autorización Sanitaria en alrededor de 1 hora a aquellas empresas que realicen actividades comerciales de bajo riesgo sanitario y ambiental.
El Representante Legal de la Empresa es quien está autorizado para solicitar el Instructivo y el Formulario “Trámite Cero” en las oficinas del Seremi de Salud y deberá indicar entre otras cosas:
Ø Principales materias primas a utilizar (tipo y cantidad mensual aproximados).
Ø Principales productos elaborados y servicios prestados.
Ø Tipos de residuos sólidos y líquidos que genera el giro.
Ø Dónde y cómo almacena los productos terminados (bodega, patio, etc. y la superficie ocupada para tal efecto).
Luego de haber llenado el Formulario y verificado que su empresa cumple con todos los requisitos establecidos por el Instructivo, deberá cancelar el arancel correspondiente que asciende a $ 17.590 más el 0,5% del capital inicial declarado. Se deberá retirar la
Autorización Sanitaria 1 hora más tarde, contada desde el pago del arancel. Cabe señalar que la Autoridad Sanitaria está facultada para fiscalizar, las veces que estime necesarias, el local comercial instalado. Si éste no cumpliese con lo declarado en el
Formulario Trámite Cero, será sujeto de una multa o bien el cierre del local y la Cancelación de la Patente.
A fin de evitar esto último, es fundamental asegurarse de que el local comercial donde se va a operar cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley para ejercer el rubro.
Para tal efecto, es recomendable averiguar cuáles son los requisitos sanitarios específicos para cada giro comercial.
Trámite 5: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de un Bazar o Librería que venda alimentos no perecibles, presentar Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud.
El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios.
Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa. Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los
derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
Trámite 6: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente.
Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 7: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario-tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10
Años respectivamente.
Caso 2: Instalación de un Restaurante
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L, es necesario inscribirla como Persona Jurídica.
Para este efecto, lo primero que se debe realizar es
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría quienes redactarán la Escritura y el Extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales. Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad.
El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc. Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad, basándose entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de
Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal, o bien uno de los socios, deberán concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la escritura. La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de un Restaurante, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el tipo de local que se quiere instalar ya que de esto depende el código tributario bajo el cual operará en el futuro. El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de un Restaurante, algunos de los códigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
552010 RESTAURANTES
552020 ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RÁPIDA
552030 CASINOS Y CLUBES SOCIALES
552040 SERVICIOS DE COMIDA PREPARADA EN FORMA
INDUSTRIAL
552050 SERVICIOS DE BANQUETES, BODAS Y OTRAS
CELEBRACIONES
552090 SERVICIOS DE OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
EXPENDEN COMIDAS Y BEBIDAS
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del Restaurante, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario. Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto, previo al arrendamiento o compra del inmueble. El Certificado Informaciones Previas, entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad, etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada. Este Certificado es requisito para la obtención de Permiso Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7 a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Solicitud de Autorización Sanitaria (SEREMI DE SALUD)
Una vez escogido el local, el Representante Legal de la Empresa deberá presentarse ante las oficinas del Seremi de Salud de su comuna y solicitar el Instructivo y Formulario de Solicitud de Autorización Sanitaria para local de “Elaboración y Expendio de Alimentos”.
Para el caso específico de un Restaurante, se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
1. Plano o Croquis de la Planta y sus Instalaciones Sanitarias
Éste deberá ser solicitado a un Arquitecto, quien tendrá que elaborar un plano en escala 1:50 ó 1:100, detallando claramente la ubicación específica de los muebles del local y las instalaciones sanitarias (baños, cocina, lavacopas, hornos, refrigeradores, máquinas, vitrinas, etc.). Se deberá especificar además, los lugares de mantenimiento o bodegaje de alimentos y materias primas.
Para lo anterior, se debe tener claro -con anticipación- qué muebles y maquinarias se ocuparán en el local.
2. Croquis de los Sistemas de Eliminación de Calor, Olor, Vapor y Sistema de Frío
Este croquis deberá especificar la ubicación, materialidad y tipo de los sistemas de ventilación de baños, cocina, bodegas de almacenaje, etc.
3. Sistema de Eliminación de Desechos
Se debe tener en cuenta que los desechos deben mantenerse aislados, en botes de basura con tapa y en una bodega específica para tal efecto, por tanto deberá incluirse su detalle en el croquis o plano de planta local.
4. Certificado o Comprobante de Agua Potable y Alcantarillado Público
Este Certificado es emitido por la Empresa Sanitaria correspondiente a la comuna donde se encuentra el local comercial. En el caso que requiera construir, se deberá pedir al Seremi de Salud una autorización de las obras de agua potable y alcantarillado. Los Certificados simples, emitidos por la Empresa Sanitaria no tienen costo, sin embargo la entrega del documento puede tardar hasta 20 días.
5. Certificado de Zonificación.
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad, es requisito para la obtención de Autorización Sanitaria y Patente Comercial, y especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. Para su obtención, el Representante Legal deberá presentar ante la DOM, el Formulario de Autorización Sanitaria junto con los documentos anteriormente detallados. El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 1.000 y $ 3.000. Además de estos requerimientos, se debe tener en cuenta una serie de exigencias reglamentarias y legales específicas, las cuales se deben cumplir, y que se encuentran disponibles en el Instructivo General solicitado en las oficinas del Seremi de Salud.
El costo de la Solicitud de Autorización Sanitaria es de aproximadamente $ 50.000 más un 0,5% del capital inicial declarado y debe ser cancelado al momento de entregar el formulario y los antecedentes anexos. El tiempo que demora la Resolución es de 25 a 30 días hábiles. Durante este período será visitado por personal del Seremi de Salud, quien fiscalizará en terreno que todo concuerde con lo declarado en los planos y antecedentes. Es posible, además, que quien fiscalice el local comercial sugiera ciertas modificaciones que podrán demorar la autorización, por esto es recomendable, antes de entregar los antecedentes, dirigirse a las oficinas del Seremi de Salud y realizar todas las consultas necesarias.
Trámite 5: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de un Restaurante, presentar Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios.
Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa.
Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
En el caso que se requiera solicitar Patente de Alcoholes, se deberán presentar, además, los antecedentes específicos para este efecto, teniendo en cuenta que la aprobación de la solicitud dependerá del Concejo Municipal, el cual se reúne una vez al mes y evalúa, caso a caso, el otorgamiento del permiso.
Trámite 6: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente.
Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 7: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10 años respectivamente.
Caso 3: Instalación de Taller, Fábrica o Industria
Trámite 1: Constitución de la Sociedad
Una vez decidido el tipo de Empresa que se formará, ya sea ésta una Sociedad en cualquiera de sus formas o bien una E.I.R.L, es necesario inscribirla como Persona Jurídica.
Para este efecto, lo primero que se debe realizar es:
1. Escritura de Constitución de Sociedad
En ésta se debe establecer claramente el tipo de Sociedad, el Giro del negocio, Socios que la conformarán, sus respectivos aportes de capital, porcentaje sobre las utilidades y responsabilidades en caso de pérdidas, entre otras cosas. Es aconsejable hacerse asesorar por un Abogado o bien una Notaría quienes redactarán la escritura y el extracto correspondiente. Los costos y tiempo podrán variar dependiendo de la complejidad y el capital de la Sociedad.
Generalmente, el arancel cobrado por un Abogado bordea el 1% del capital declarado por la Sociedad y se recomienda esta vía para sociedades más complejas, con mayor número de socios y cláusulas especiales.
Por otra parte, para sociedades más simples, bastaría con la asesoría de una Notaría, quien posee documentos “tipo” que pueden servir como base para Escriturar la Sociedad. El arancel en este caso tiene un costo de a lo menos $ 70.000 aproximadamente, e incluye la posterior legalización del documento.
2. Legalización y Extracto de la Escritura
Este procedimiento se realiza en la Notaría y deberán concurrir la totalidad de los Socios y presentar su Cédula de Identidad y un borrador de la Escritura de Sociedad. Una vez aprobado el documento en todas sus cláusulas, se procede a la firma y legalización del mismo. Luego de esto se hará entrega de una copia de la Escritura y del Extracto a cada uno de los socios. Es recomendable solicitar 1 ó 2 copias más que servirán de respaldo en caso de trámites, pérdida, etc. Si la Escritura fue redactada por la Notaría, el costo de la legalización se encuentra incluido en el arancel. De lo contrario, si la Escritura fue hecha por un Abogado, el costo de la legalización será de a lo menos $ 40.000, dependiendo del número de copias, capital, complejidad, etc.
Si no se realizan modificaciones, el tiempo que demora este trámite es de aproximadamente 2 horas, de lo contrario tomaría 2 ó 3 días más. Una vez legalizada la Escritura y Extracto de la Sociedad, se tiene un plazo máximo de 60 días corridos para publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio.
3. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Una vez legalizada la Escritura se procede a la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. Se debe realizar directamente en el Conservador de Bienes Raíces, donde los Socios o el Representante Legal deberán solicitar el Formulario N° 2 y adjuntar 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad. Si no se realizan modificaciones, la inscripción demora entre 3 y 7 días hábiles y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad, basándose entre otras cosas, en el capital inicial declarado. El valor de la inscripción asciende a $ 5.500 más un 0,2% del capital declarado en el contrato, con un tope máximo por ley de $ 300.000. Transcurridos los 7 días, se deberá concurrir nuevamente a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces para retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de
Inscripción y Año), la cual tiene un costo de $ 3.000.
4. Publicación en Diario Oficial
El Representante Legal -o bien uno de los socios- deberá concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. La publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles y tiene un costo aproximado de $ 80.000 (se cobra por caracter o letra). Una vez que se haya publicado el Extracto, se recomienda comprar 2 ó 3 copias como respaldo legal.
Trámite 2: Iniciación de Actividades (SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
La Iniciación de Actividades es el primer requisito para la instalación de cualquier giro comercial o profesional.
En el caso de una Empresa o Industria Manufacturera, se debe tener claro cuáles serán las especificaciones del giro, es decir, el rubro específico que se quiere instalar, ya que de esto depende el Código Tributario bajo el cual operará en el futuro. El trámite de Iniciación de Actividades se puede realizar online (www.sii.cl) o presencial en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondientes a su comuna y se debe solicitar el Formulario F-4415.
En ambos casos los datos solicitados serán:
1. Información de la Sociedad (Personas Jurídicas y E.I.R.L)
2. Actividades Económicas a Desarrollar
El SII establece la actividad económica bajo Rubros, Sub-Rubros y Códigos. De estos últimos, es importante inscribir todos los códigos posibles que vaya a requerir el giro de la Empresa para evitar problemas posteriores. No hay límites en la inscripción de Rubros y
Códigos y esto no implica costo alguno ni mayor tiempo en el trámite. Para el caso de Industria Manufacturera Metalúrgica, algunos de los códigos que se desprenden del Rubro y Sub-Rubros correspondientes son:
271000 INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
281100 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE USO
ESTRUCTURAL
289100 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE
METAL; INCLUYE PULVIMETALURGIA
289990 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS
DE METAL
291910 FABRICACIÓN DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS DE USO GENERAL
291980 REPARACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS DE USO GENERAL
293000 FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
3. Domicilios
En este caso, es posible iniciar actividades bajo el domicilio particular del Representante Legal o de la Sociedad. Luego, una vez que se tenga la dirección comercial del local, se puede realizar el cambio o bien agregarlo como sucursal. Por otra parte, cualquier actividad que tenga relación con la recaudación y pago de IVA, se enmarca dentro de las actividades de Primera Categoría y por ende requieren de verificación de domicilio, la cual se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del Formulario.
Para esto último es fundamental contar con algún documento que acredite la calidad del domicilio bajo el cual operará el giro, es decir, arrendado, propio, cedido, etc.
4. Socios o Comuneros
En este apartado, se requiere identificar a cada socio o comunero de la Sociedad, especificando el porcentaje de capital aportado, el porcentaje de utilidad y el RUT de cada uno.
5. Representante Legal o Administrador
Se deberá dejar estipulado quién actuará como Representante Legal de la actividad, debiendo coincidir esta persona con la responsable descrita en la Constitución de Sociedad.
Si es Persona Jurídica o E.I.R.L, se deberá solicitar un RUT provisional para los trámites siguientes.
La Iniciación de Actividades y obtención de RUT no tiene costo y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio.
Trámite 3: Certificado de Informaciones Previas (I. MUNICIPALIDAD)
Luego de la Iniciación de Actividades, se deberá elegir el inmueble donde operará la actividad comercial. Si éste ya operaba bajo el giro, lo más probable es que no se tengan problemas, sin embargo, si el inmueble escogido no tenía antecedentes de uso comercial es importante verificar su factibilidad y especificaciones técnicas, las que dependerán del Plan Regulador de cada Municipio, esto, previo al arrendamiento o compra del inmueble.
El Certificado de Informaciones Previas entregado por la Dirección de Obras Municipales, especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de suelo, exigencias de construcción, utilidad etc., permitiendo verificar cuan apto está un inmueble para operar bajo la actividad comercial deseada.
Este documento es requisito para la obtención de Informe Sanitario y Patente Comercial. El tiempo que demore la entrega (7a 15 días hábiles) dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 3.000 y $ 5.000 aproximadamente.
Trámite 4: Certificado de Calificación Técnica (SEREMI DE SALUD)
Para la instalación de una Fábrica o Industria, los requisitos sanitarios y estructurales son más numerosos que para otros rubros, es por esto recomendable, antes de construir, arrendar o comprar un terreno o galpón para instalar la Empresa, concurrir al Seremi de Salud, solicitar todos los instructivos y manuales relacionados con el rubro y verificar que el lugar y/o inmueble escogido cumpla con toda la normativa. También es importante verificar que el inmueble cumpla con todos los requerimientos que dispone el Plan Regulador de la comuna, por lo tanto es también recomendable concurrir a la Municipalidad e informarse adecuadamente.
Este certificado es requisito para la obtención de la Patente de Industria y establece si el giro de la Empresa es Peligroso, Insalubre y/o Contaminante, Molesto o Inofensivo. El Representante Legal deberá concurrir a las oficinas del Seremi de Salud, solicitar el
instructivo y formulario correspondiente al giro, el cual debe entregarse junto con los siguientes documentos:
1. Plano de Planta Local
Se recomienda solicitar a un Arquitecto, el cual debe elaborar el plano en escala 1:50 ó 1:100 y especificar claramente la ubicación del inmueble en el terreno, dependencias, ubicación de maquinarias y equipos, actividades desarrolladas por vecinos y colindantes.
Es recomendable solicitar al Arquitecto 2 ó 3 copias del Plano ya que será necesario para otros trámites.
2. Memoria Técnica de las Características de la Construcción
Con la asesoría de un Arquitecto o Profesional del rubro, este documento debe describir, entre otras cosas, el tipo de construcción del inmueble, si es nueva, antigua, materialidad de muros, pisos, techo, etc., las cuales deben estar acordes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Memoria Técnica de los Procesos Productivos y su Respectivo Flujograma
Este documento, preparado por quien solicita el Certificado, debe explicar clara y detalladamente los tipos de productos que se fabrican, materias primas, maquinarias y vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad, sistema de bodegaje, número de personas que trabajarán, etc.
4. Medidas de Control de Contaminación de Aire, Agua y Suelos
Además de la descripción de dichos procesos, deberán presentarse los certificados respectivos (RILES, RIS, Alcantarillado y Agua Potable, etc.).
5. Medidas de Control de Riesgos de Enfermedades y Accidentes Laborales
Este documento es de elaboración de quien solicita el Certificado, sin embargo es recomendable asesorarse con un Experto en Prevención de Riesgos para evitar problemas y retrasos posteriores.
6. Catálogos de Maquinarias, Equipos, Sistemas de Control de Material Particulado,
etc.
Aunque no es obligatorio, es recomendable ya que estos documentos acreditarán que las maquinarias utilizadas son adecuadas para el funcionamiento de la Empresa. Luego de la correcta presentación de los documentos, se deberá cancelar el arancel correspondiente que bordea los $ 45.000. La entrega del Certificado puede tardar entre 15 y 20 días hábiles y requiere de fiscalización en terreno por parte de un Inspector Sanitario.
Se debe tener en cuenta, que la Calificación Sanitaria puede resultar Rechazada o Negativa. En este caso, es importante revisar los elementos que no cumplen con la normativa vigente y realizar las modificaciones necesarias para, posteriormente, solicitar la recalificación de la Empresa. Todo esto en un plazo inferior a 60 días contados desde el resultado de la Calificación.
Trámite 5: Informe Sanitario (SEREMI DE SALUD)
Para obtener el Informe Sanitario deberá, en una primera etapa, solicitar en las oficinas del Seremi de Salud la “Guía de Requerimientos Sanitarios, Ambientales y de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo” junto con el Formulario de Solicitud de Informe Sanitario. Esta Guía es una pauta de evaluación de todos los requisitos que debe cumplir la Empresa, por lo tanto, si considera que hay uno o más ítems que evaluaría negativamente, realice las modificaciones necesarias. Una vez llenado el Formulario y cumpliendo lo exigido en la Guía, el Representante Legal deberá concurrir a la I. Municipalidad correspondiente a la comuna de la Fábrica y presentar estos antecedente para solicitar el Certificado de Zonificación.
El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de cada Municipio, condición que aplicará también a su costo el cual fluctúa entre $ 1.000 y $ 3.000. Luego de esto, deberá presentar los documentos al Seremi de Salud y cancelar el arancel correspondiente, cuyo valor aproximado es de $ 50.000 más un 0,5% del capital inicial declarado.
El tiempo de entrega del Informe Sanitario puede ser de 20 días hábiles aproximadamente. Durante este período será visitado por un Inspector Sanitario, quien verificará en terreno el cumplimiento de lo declarado en los documentos.
Al momento de la inspección deberá acreditar:
Ø Plano de Planta con la ubicación de maquinarias, vecinos, instalaciones, etc. (Es el mismo plano solicitado para la Calificación Técnica).
Ø Boleta de agua potable que acredite uso de alcantarillado.
Ø Certificado de capacitación en manejo de extintores.
Ø Certificado de instalación eléctrica.
Ø Otros requisitos según el DS. 594/99 (Verificar en Guía General para Instalación y Funcionamiento de Industrias, Talleres y Bodegas otorgada por el Seremi de Salud).
Trámite 6: Patente Comercial (I. MUNICIPALIDAD)
La Patente Comercial es otorgada por la Municipalidad correspondiente a la comuna donde se encuentra emplazado el local comercial y para su solicitud deberán presentarse los antecedentes habituales para el trámite además de, en el caso de una Industria, la Resolución Sanitaria Favorable emitida por el Seremi de Salud. El tiempo que tarda la aprobación del trámite puede variar entre 3 y 20 días hábiles contados desde la recepción del formulario y la correcta entrega de todos los antecedentes necesarios. Durante este tiempo, Inspectores Municipales verificarán en terreno que las instalaciones cumplan todos los requerimientos del rubro.
Los valores asociados a la obtención de Patente dependerán de cada Municipio y pueden fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la Empresa.
Otro elemento importante de considerar es que se deberá cancelar, junto con la Patente, los derechos de aseo y publicidad, cuyos valores son variables en cada Municipio. En el caso específico de estos últimos, los valores dependerán, además, de las dimensiones y materialidad de los letreros y afiches.
Trámite 7: Timbraje de Documentos Tributarios (SII)
Este trámite se puede realizar en forma paralela a la obtención de la Patente. El Representante Legal de la Empresa deberá concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Empresa y solicitar el Formulario F-3230, el cual deberá ser llenado y entregado junto con el material que se desea timbrar. Se recomienda que en este momento se timbren Boletas de Compra y Venta y Libros Contables, los cuales pueden adquirirse en Imprentas y Librerías respectivamente. Para el Timbraje de Facturas, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos verifique el correcto desempeño del giro y luego dé la autorización. En algunos casos podrá requerir algunos meses de Declaración de IVA previos antes de la aprobación para emitir Factura.
Trámite 8: Inscripción de Marca
Esta actividad no es obligatoria, pero sí recomendable y puede ser realizada en cualquier momento de la Creación de una Empresa.
Una vez escogido y verificado el Nombre de Fantasía, Marca o Logotipo que utilizará el negocio en las oficinas del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), se deberán inscribir en las mismas oficinas del DPI o bien de manera online en www.dpi.cl.
La Inscripción de Marca tiene un costo aproximado de $ 1.000 más 0,5 UTM por cada formulario-tipo que dependen de las categorías que se quieran inscribir y se demora cerca de 145 días.
Para la Inscripción y Registro de Marca como dominio.cl, el trámite se puede realizar en línea directamente en www.nic.cl y tiene un costo inicial de $ 20.000 por un año. Las posteriores renovaciones pueden costar entre $ 20.000 y $ 84.000, cubriendo desde 2 a 10
años respectivamente.
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